Los Incoterms (por sus siglas en inglés) son los términos establecidos por la Cámara Internacional de Comercio  de París en 1936 para regular el comercio internacional. Desde entonces han sido modificados en numerosas ocasiones tratando de adaptarse al contexto comercial del momento.

Los Incoterms, que han sido revisados en 2010  y cuyas modificaciones han entrado en vigor a partir del año 2011, son reglas usadas globalmente para clarificar el reparto de costes entre vendedor y comprador, y sobre todo para definir cual es el punto exacto en el que se traspasan los riesgos por pérdida, daños, etc.., de vendedor a comprador.

Novedades de la última modificación de 2010

La última modificación de los Incoterms ha eliminado los cuatro términos siguientes:

DDU (referido a aquellas entregas con los derechos no pagados), DEQ (referido a aquellas entregas que se realizan sobre muelle), DES (referido a aquellas entregas realizadas sobre buque), DAF (referido a aquellas entregas realizadas en la frontera).

Por el contrario se han añadido dos nuevos Incoterms denominados DAP y DAT.

Mediante estos dos nuevos Incoterms se acuerda la entrega en un destino mencionado, asumiendo el vendedor todos los costes y riesgos relativos al transporte hasta el lugar de entrega acordado.

Tras esta revisión, los Incoterms han quedado divididos en dos grupos que serían aquellos denominados multimodales y los que son exclusivamente marítimos.

a) Reglas para cualquier modo de transporte o multimodales:

Para aquellas entregas en las que se usen diferentes medios de transporte o no se use el marítimo en exclusividad se podrán aplicar los siguientes Incoterms (por sus siglas en inglés):

• EXW – Entrega en fábrica, el vendedor pone la mercancía a disposición  del comprador en sus instalaciones.

• FCA – El vendedor entrega en un lugar acordado corriendo con los        costes hasta ese punto. El riesgo termina con la entrega al transportista.

• CPT  – El vendedor entrega en el país de destino si bien el riesgo termina  con la entrega al transportista.

• CIP – El vendedor corre con los costes y seguro, pero el riesgo termina  con la entrega al transportista en el país de origen.

• DAT – El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el  transporte principal y el seguro (aunque no es obligatorio), hasta que la  mercancía se coloca en la terminal definida, tanto marítima como  terrestre, asumiendo los riesgos hasta ese momento.

• DAP – El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el  transporte principal y el seguro (que no es obligatorio) pero no de los  costes asociados a la importación, hasta que la mercancía se ponga a  disposición del comprador en un vehículo listo para ser descargado, asumiendo los riesgos hasta ese momento.

• DDP – El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el  punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún  tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son asumidos por  el vendedor.

Mediante la revisión de los Incoterms, se quiere potenciar el uso de los Incoterms FCA, CPT y CIP, para minorar tanto el riesgo del vendedor, puesto que transmite el riesgo a la entrega del primer transportista, como el coste, tratando de evitar duplicidades.

Con la entrada en vigor de los dos nuevos Incoterms, DAT y DAP, la entrega se produce en un destino mencionado y el vendedor asume todos los costes y riesgos relacionados con el transporte de las mercancías hasta el lugar que se haya dispuesto.

b) Reglas para entregas exclusivamente marítimas o a través de canales de agua en tierra firme:

Para aquellas entregas en las que se use únicamente medios marítimos (por sus siglas en inglés):

• FAS – La mercancía se entrega en el muelle convenido, es decir al lado  del buque. El coste es del vendedor.

• FOB – El vendedor entrega la mercancía sobre el buque y el coste de  transporte lo asume el comprador.

• CFR – El vendedor corre con los costes hasta el puerto de destino  convenido, pero los riesgos son del comprador desde que se carga en el  puerto de origen.

• CIF – El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el  transporte principal y el seguro, aunque el beneficiario es el comprador,  hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. El riesgo se traspasa  cuando la mercancía esté cargada.

Como ya hemos comentado los Incoterms son un medio importante para simplificar los negocios internacionales estableciendo cláusulas uniformes y estandarizadas para el desarrollo de los mismos, si bien no prevén condiciones legales ni menciones a ley aplicable o jurisdicción para resolver disputas entre las partes.

Como cualquier otra cláusula contractual los Incoterms deben ser consensuados y pactados entre las partes por lo que es importante estudiar con detenimiento cuales son los que mejor se adaptan a la forma de operar de nuestra empresa, a fin de ahorrar en costes y en reducción de riesgos.

Para más información, contacte con:

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16-12-2011