1. Introducción:

El presente artículo analiza las novedades que la Directiva 2011/7/UE, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, presenta con respecto a la normativa española vigente, que en el futuro comportará una nueva modificación de la Ley 3/2004 de 29 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

2. Regulación Legal:

2.1 Plazos:

La Ley 15/2010 de 5 de julio fue elaborada para adaptar la antedicha Ley 3/2004 al nuevo contexto social tras las crisis económica de 2008. Fruto de esta crisis se ha dado un aumento en los impagos, en los retrasos, así como en las prórrogas para la liquidación de las facturas vencidas. La Ley 3/2004 no preveía un límite temporal para fijar los plazos de pago en las operaciones comerciales, sino que dejaba a voluntad de las partes la duración del mismo. La entrada en vigor de la Ley 15/2010 supuso el establecimiento de un límite temporal para los plazos de pago de 60 días naturales para las relaciones comerciales entre empresas y de 30 días hábiles en las operaciones entre empresas y poderes públicos. Sin embargo, este proceso se está llevando a cabo mediante un periodo transitorio según el cual, para las operaciones comerciales entre entes privados, para el año 2011 el plazo máximo de pago se fija en 85 días; para el año 2012 se reduce a 75 días; siendo finalmente de aplicación el límite de 60 días a partir del 1 de enero de 2013. En las operaciones con la Administración se estableció también una escala, fijando para este 2011, 50 días, descendiendo hasta los 45 días para el periodo de 2012, y aplicando los 30 días a partir del 1 de enero del 2013.

Es en este contexto, el pasado 23 de febrero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la UE la Directiva 2011/7/UE, que va a suponer un giro de retorno en relación a los plazos de pago en las operaciones comerciales. En esta Directiva, se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, donde en materia temporal se confirma el límite de 60 días naturales para las operaciones comerciales entre entes privados y de 30 días naturales para operaciones entre empresas y entes públicos. Sin embargo, fruto del espíritu mercantilista de primacía de la voluntad de las partes en las operaciones entre empresas, se abre una “vía de escape” permitiendo ampliar dichos plazos de pago, mediante acuerdo expreso de los interesados tal y como refleja el apartado 13º de la Directiva, cuya única limitación radica en que dicha ampliación “no sea manifiestamente abusiva para el acreedor”. El apartado 23º de la Directiva, también  abre esta posibilidad de ampliar el plazo de pago, para operaciones con la Administración mediante acuerdo expresos, limitándolo no obstante a 60 días (de los 30 iniciales).

En virtud de lo anterior, observamos como la Directiva, que deberá de ser transpuesta en el Ordenamiento Jurídico español antes del 16 de marzo de 2013, vuelve a permitir a las partes (en pleno proceso de “digestión” y asimilación de la reducción de plazos marcada por la Ley 15/2010) ampliar el plazo de 60 días naturales, siempre y cuando “no supongan una acción manifiestamente abusiva para el acreedor”. La Directiva no define de forma precisa qué se entenderá por “manifiestamente abusivo”, ya que en su artículo 7º, se establece simplemente que, para determinar dicho supuesto, se tendrán en cuenta todas las circunstancias del caso, señalando entre éstas, las siguientes:

1.Desviaciones graves de las buenas prácticas comerciales, contrarias a la buena fe y actuación leal.

2.La naturaleza del bien o del servicio.

3. Aquellas situaciones donde el deudor tenga alguna razón objetiva para apartarse del tipo de interés legal de demora, del plazo de pago estipulado con carácter general o de la cantidad fija mínima como compensación por los costes de cobro.

En cualquier caso, siempre se entenderá por prácticas manifiestamente abusivas aquéllas que excluyan el  interés de demora o la compensación por los costes de cobro en caso de impago.

2.2 Compensación por los costes de cobro:

Otra de las novedades que presenta la Directiva en su artículo número 6º, es la compensación por los costes de cobro. Así pues, en los casos en que resulte exigible el interés de demora tanto para las operaciones comerciales entre empresas, como entre empresas y entes públicos, el acreedor tendrá derecho a cobrar al deudor, como mínimo, una cantidad fija de 40€. El acreedor, además, tendrá derecho a exigir al deudor que compense, “de forma razonable”, por los gastos que excedan de esta cantidad fija, causados por la mora del deudor (gastos de abogados, agencias de gestión de cobros,…)

2.3 Procedimientos de cobro de créditos no impugnados:

Finalmente la Directiva prevé en el artículo 10º un nuevo procedimiento acelerado para el cobro de créditos no impugnados, donde se hace un llamamiento a los Estados Miembros para que se puedan obtener títulos ejecutivos introduciendo un procedimiento acelerado e independiente del que genere la deuda, estimado en 90 días tras la demanda o solicitud de dicho proceso, condicionando el antedicho procedimiento a que no haya habido impugnación de la deuda o cuestiones de procedimiento.

3. Conclusión:

Observamos, que la transposición de la Directiva 2011/7/UE, cuyo plazo de transposición  finaliza el 16 de marzo de 2013, generará una vuelta a la libertad de fijación de los plazos de pago a voluntad de las partes, limitada únicamente, en las operaciones comerciales entre empresas, a que dicha acción no sea “manifiestamente abusiva”, y en caso de operaciones comerciales con entes públicos, la ampliación sólo podrá extenderse hasta 60 días naturales (de los 30 días establecidos como normal general).

Esta situación, choca con la reforma llevada a cabo el pasado año, cuando aún nos encontrábamos en el periodo de aplicación transitoria de los plazos de pago establecidos en la Ley 15/2010. Prevemos por tanto un periodo de inestabilidad y nuevos cambios para la adecuación de las novedades que presenta la antedicha Directiva. Igualmente estimamos que, otras novedades como el procedimiento de cobro de créditos no impugnados serán de difícil aplicación práctica  dado que requiere la intervención judicial a la que finalmente no se acudirá habida cuenta del coste y lentitud de los procesos.

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Ismael PERALTAipv@vila.es

30.09.2018