La Comisión Europea ha dado un paso relevante hacia la creación de un auténtico marco societario europeo con su propuesta de «EU Inc.», presentada el 18 de marzo de 2026. La iniciativa, integrada en el denominado “28.º régimen”, pretende ofrecer a las empresas una alternativa societaria común para operar en el mercado único sin tener que afrontar buena parte de las diferencias existentes entre las legislaciones de los 27 Estados miembros.

La propuesta responde a uno de los problemas estructurales de la economía europea: aunque el mercado único permite, en principio, desarrollar actividades empresariales en toda la Unión, la realidad jurídica continúa estando considerablemente fragmentada. Según la Comisión, existen actualmente 27 sistemas nacionales de Derecho societario y más de 60 formas societarias, lo que puede dificultar la constitución, financiación y expansión transfronteriza de las empresas.

EU Inc. pretende reducir esta fragmentación mediante un régimen societario opcional, armonizado y digital por defecto, especialmente orientado a startups, scaleups y empresas con vocación de crecimiento internacional.

¿Qué es «EU Inc.»?

EU Inc. sería una nueva forma societaria de ámbito europeo, disponible como alternativa a las formas societarias nacionales. No sustituiría a las sociedades actualmente existentes en cada Estado miembro: los emprendedores seguirían pudiendo constituir, por ejemplo, una sociedad limitada española conforme al derecho español.

La diferencia fundamental sería que una sociedad EU Inc. quedaría sometida a un conjunto armonizado de reglas europeas en materias esenciales de su funcionamiento, lo que debería facilitar especialmente las operaciones transfronterizas.

La Comisión plantea que la constitución pueda realizarse íntegramente online, con un plazo de 48 horas y un coste máximo de 100 euros, sin exigencia de capital mínimo.

El objetivo es que la empresa pueda nacer con una verdadera dimensión europea desde el primer momento, en lugar de tener que adaptar progresivamente su estructura societaria a los distintos ordenamientos nacionales a medida que entra en nuevos mercados.

Una respuesta a la fragmentación del mercado único

La principal justificación de EU Inc. es económica, pero su solución es esencialmente jurídica.

Una startup española que quiera desarrollar su actividad en Francia, Alemania, Italia o Países Bajos debe enfrentarse actualmente a distintas normas y procedimientos societarios, registros, requisitos documentales y prácticas administrativas. Esta fragmentación puede incrementar los costes de expansión y dificultar operaciones que deberían ser relativamente sencillas dentro de un mercado único.

La evaluación de impacto de la Comisión identifica precisamente la fragmentación de las normas corporativas como uno de los factores que dificultan la creación, expansión y financiación de startups y scaleups europeas. El Parlamento Europeo ha destacado que la iniciativa pretende abordar estas barreras mediante un régimen societario común aplicable en todo el mercado interior.

EU Inc. busca, por tanto, trasladar al ámbito societario una idea sencilla: una empresa que opera en Europa debería poder hacerlo con reglas suficientemente uniformes, sin tener que reconstruir su estructura jurídica cada vez que cruza una frontera.

Constitución y gestión íntegramente digitales

Uno de los elementos más innovadores de la propuesta es la apuesta por la digitalización.

La constitución de una EU Inc. se plantea como un proceso completamente digital. La propuesta también contempla la utilización de herramientas digitales durante la vida de la sociedad, incluyendo operaciones sobre participaciones y determinadas actuaciones corporativas.

La iniciativa prevé, además, que las sociedades EU Inc. puedan utilizar una «cartera empresarial europea» (European Business Wallet) para almacenar, compartir y gestionar documentación empresarial digital, como certificados y poderes.

Otro elemento destacado es la utilización de herramientas de traducción basadas en inteligencia artificial para determinados trámites administrativos transfronterizos, con el objetivo de reducir las barreras lingüísticas y simplificar la relación de las empresas con las autoridades de otros Estados miembros.

Estas medidas pueden suponer una modificación importante de la forma en que se constituyen, administran y documentan las sociedades con actividad internacional.

Financiación, participaciones y stock options

La propuesta presta especial atención a uno de los grandes retos de las empresas innovadoras europeas: el acceso a financiación y la capacidad para atraer talento.

EU Inc. pretende facilitar las operaciones de financiación y la transmisión digital de participaciones, así como determinados instrumentos utilizados habitualmente por startups y empresas de rápido crecimiento. La Comisión también contempla la posibilidad de que los Estados miembros permitan el acceso de estas sociedades a mercados públicos de capitales.

Especial relevancia tiene asimismo la propuesta de un régimen opcional común de stock options para empleados, acompañado de un tratamiento fiscal armonizado basado en la tributación diferida. El propósito es facilitar que las empresas puedan utilizar la participación en el capital como herramienta para atraer y retener talento.

Esta cuestión puede resultar especialmente relevante para startups tecnológicas y compañías que compiten internacionalmente por perfiles altamente cualificados.

¿Significa EU Inc. que desaparecerán las sociedades españolas?

No. EU Inc. está concebida como un régimen opcional y complementario a las formas societarias nacionales, constituyendo una alternativa para aquellos proyectos empresariales para los que resulte más eficiente disponer desde el inicio de un marco societario europeo.

Para una empresa cuya actividad vaya a concentrarse esencialmente en España, la sociedad limitada española puede continuar siendo una opción perfectamente adecuada. En cambio, para una startup que prevea captar inversión de distintos Estados miembros, contratar equipos internacionales o expandirse rápidamente por varios mercados europeos, el régimen europeo podría ofrecer ventajas relevantes.

Tampoco debe confundirse EU Inc. con la creación de un ordenamiento jurídico empresarial completamente uniforme en la Unión Europea. La Comisión ha dejado claro que las normas nacionales seguirán teniendo un papel relevante, especialmente en ámbitos como el Derecho laboral. Las garantías previstas en la legislación del Estado miembro correspondiente continuarían siendo aplicables a las sociedades EU Inc. Esto significa que la elección de una EU Inc. no eliminaría automáticamente todas las diferencias regulatorias a las que se enfrenta una empresa que opera en varios países.

Aspecto clave: la propuesta todavía no es Derecho vigente

EU Inc. todavía no es una figura societaria que pueda utilizarse para constituir una empresa.

La Comisión presentó la propuesta de Reglamento COM(2026) 321 el 18 de marzo de 2026 y el expediente legislativo 2026/0074(COD) continúa en tramitación.

La Comisión ha manifestado su objetivo de que el Parlamento Europeo y el Consejo alcancen un acuerdo sobre EU Inc. durante 2026, pero el texto definitivo todavía puede experimentar modificaciones durante el procedimiento legislativo.

Por tanto, las empresas que estén valorando ahora una determinada estructura societaria deben continuar tomando sus decisiones con arreglo al Derecho actualmente vigente.

Una oportunidad que exigirá planificación jurídica

EU Inc. puede convertirse en una de las iniciativas más relevantes de la Unión Europea en materia de Derecho societario de los últimos años. Su importancia no reside únicamente en la creación de una nueva forma jurídica, sino en el intento de adaptar las estructuras empresariales europeas a una economía en la que las empresas nacen, captan inversión, contratan talento y venden productos simultáneamente en varios países.

En definitiva, EU Inc. apunta hacia un cambio de paradigma: pasar de un mercado único en el que las empresas deben desenvolverse entre 27 marcos societarios a un modelo en el que, al menos para determinadas compañías, exista la posibilidad de operar bajo un único marco corporativo europeo.

Para startups, scaleups e inversores con una clara vocación internacional, seguir de cerca la evolución de esta propuesta será, por ello, una cuestión estratégica y no únicamente legislativa.

 

 

Shameem Hanif Truszkowska

Vilá Abogados

 

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21 de agosto de 2026