1.- Introducción

Tras la incertidumbre inicial existente ante la nueva reforma laboral y la profunda animadversión que la misma suscitaba en los agentes sociales así como en determinados partidos políticos,  el gobierno ha sacado adelante en el Parlamento el Real Decreto Ley 10/2011 de 26 de agosto para promover el empleo así como la estabilidad en el mismo.

El nuevo RDL recoge una serie de modificaciones tanto en el contrato de formación como en los contratos temporales, así como otras disposiciones.

2.- Contratos de formación:

➢ El limite de edad se eleva desde los 21 a los 25 años, e incluso hasta los 30 si se celebran antes del 31 de diciembre de 2013 y se carece de cualificación profesional.

➢ Duración mínima 1 año, duración máxima 2 años, prorrogable hasta por 12 meses por necesidades organizativas o productivas de la empresa.

➢ Reducciones en las cuotas de Seguridad Social para las empresas que hasta el 31 de diciembre de 2013 celebren este tipo de contratos con desempleados mayores de 20 años inscritos en el paro antes del 16 de agosto de 2011.

➢ La reducción dura toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, y será del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

➢ Para tener derecho a estas reducciones, el contrato para la formación y el aprendizaje deberá suponer incremento de la plantilla de la empresa.

➢ Si posteriormente estos contratos se transforman en indefinidos, las empresas tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.

3.- Contratos temporales:

➢ Suspensión por dos años de duración a partir de la entrada en vigor de este RD, del artículo 15.5 del ET, que establece que adquirirán la condición de trabajadores fijos aquellos que hubieran disfrutado de contratos temporales durante más de 24 meses en un lapso de 30, por lo tanto, no habrá necesidad de convertir en indefinidos dichos contratos pudiendo el empresario mantener la condición de temporales de los mismos.

➢ A pesar de que la idea inicial del ejecutivo era dirigir la modalidad de los contratos hacia la forma indefinida, la realidad del mercado ha hecho modificar dicha idea, entendiendo que es mejor para los trabajadores contar con un contrato temporal que les permita seguir creciendo profesionalmente a estar en el paro.

4.- Recualificación provisional:

➢ Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2011 y el día 15 de febrero de 2012, ambos inclusive y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley.

➢ Dicho programa establece ayudas de 400 € para aquellos parados que mientras buscan activamente un empleo realizan los cursos de formación propuestos por los Servicios Públicos de Empleo.

5.- Integración:

➢ Integración del Servicio Público de Empleo Estatal y el Fondo de Garantía Salarial en un único organismo.

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01.11.2011