EL DERECHO DE INFORMACIÓN DEL ACCIONISTA EN LOS GRUPOS DE SOCIEDADES

I.    INTRODUCCIÓN
Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia casacional, 324/2012 de 21 de mayo, que establece claramente la información que a su entender debe proporcionar una entidad, en este caso el Banco Santander Central Hispano S.A., (BSCH), sobre las empresas por ésta participada con el fin de no vulnerar el derecho a información del accionista.
II.    LA INFORMACIÓN FACILITADA DE LAS SOCIEDADES DEL GRUPO
Esta sentencia entra a valorar la información a la que tiene derecho el accionista de una sociedad sobre las empresas participada por ésta, y en particular si el derecho de “información documental” del socio de la holding – que no solo tiene finalidad instrumental en relación con el ejercicio del derecho de voto- comprende el de que sean entregados el Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, junto con la Memoria, y demás documentos que integran las respectivas cuentas anuales incluidas en la consolidación.
El accionista en cuestión reclamó al BSCH el Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, junto con la Memoria, y demás documentos que integran las respectivas cuentas anuales así como el informe de auditoría de las sociedades instrumentales antes de la Junta General Ordinaria de Accionistas del Banco. Dicha petición fue contestada en sentido negativo argumentando que dicha información no entraba dentro de aquella a la que como accionista del Banco tenía derecho. La intención del accionista era demostrar las extrañas circunstancias contables que se producían en las sociedades instrumentales del Banco sin que existiera ninguna explicación por parte de BSCH al respecto.
Basaba su petición en la vulneración del derecho a la información previsto en el artículo  112 de la extinta Ley de Sociedades Anónimas, el cual se veía vulnerado al no recibir contestaciones con la necesaria concreción y transparencia.
Entendía el demandante que al ser sociedades instrumentales creadas por el Consejo de Administración y sometidas únicamente al control del mismo debían de ser sometidas al control de la Junta evitando que se produjera opacidad y situaciones  de incertidumbre para los accionistas.
III.    CONCLUSIÓN
Concluye la sentencia que el derecho de información en los grupos de sociedades no atribuye a los accionistas el de obtener la documentación de cada una de las sociedades integrantes del grupo, ya que estas no se someten a aprobación, sino las del grupo, a tenor de lo que dispone el artículo 42.5 del Código de Comercio. “los documentos sometidos a la aprobación de la Junta, así como el informe de gestión del grupo y el informe de auditores”
Se desestima en consecuencia el recurso confirmando que el derecho de información no se corresponde, sin más, con un derecho a obtener la entrega de cualquier documentación, y, en concreto, a obtener las cuentas anuales de las sociedades que, aunque integradas en el grupo, no son sometidas a aprobación.

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21-09-2012