Mediante una resolución de 18 de enero de 2012, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), rechazó la inscripción en el Registro Mercantil de una escritura en la cual se reelegía a un miembro del consejo de administración de una sociedad, siendo aquél  extranjero y no residente en España, por carecer de N.I.E.
Puntualizar que dicho consejero figuraba ya inscrito en el Registro Mercantil, simplemente con su número de pasaporte.
Antes de dicha resolución, se admitía que los administradores o consejeros de nacionalidad no española de una sociedad pudieran ser nombrados bastando su pasaporte como medio de identificación personal. Los argumentos de la DGRN son en substancia, los siguientes:
 
a)Los administradores de la sociedad son responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias de la sociedad (art. 43 Ley General Tributaria) y de  los actos antijurídicos del órgano de administración (art. 236.1 de la Ley de Sociedades de Capital).
b)El artículo  18.1 del Real Decreto 1065/2007 establece que las personas físicas extranjeras tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza  o transcendencia tributaria.
c)Teniendo en cuenta dichas normas, la DGRN concluye que no es posible la inscripción de un administrador o consejero de nacionalidad extranjera si antes no obtiene su correspondiente NIE a efectos fiscales y tributarios.
 
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12-03-2012