El sábado 25 de julio se publicó la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, que contiene una revisión integral del sistema actual y vendrá a sustituir la actual Ley, que data de 1986.
El propósito fundamental es asimilar la normativa a la legislación internacional, actualizándola a los cambios y al contexto actual, y fortalecer el sistema de patentes español con la creación de patentes sólidas, al objeto de consolidar el papel de la innovación como eje para potenciar la competitividad de la economía española y de sus empresas.
A continuación enumeramos las principales novedades de la reforma:
1. Reducción de Tasas y agilización de trámites
Con la nueva Ley se reducen las tasas por solicitud y búsqueda de patentes en un 50% para emprendedores y PYMES. Además, se disminuyen las cargas administrativas y se facilitan las gestiones para la concesión de patentes.
2. Implantación de un único procedimiento con examen de novedad y actividad inventiva
La Ley prevé la supresión del sistema actual de concesiones de patentes sin examen previo, mediante la implantación de un único procedimiento en el que se examinarán de oficio la novedad y actividad inventiva, lo que revertirá en patentes sólidas y de calidad, asimilando el sistema español al Convenio sobre la de Patente Europea. Con ello, se supera la situación actual en la que conviven “patentes fuertes” y “patentes débiles”.
3. Inclusión de nuevas sustancias patentables
Se incluyen como patentables sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamentos o nuevas aplicaciones terapéuticas, excluyendo variedades vegetales, animales, procedimientos biológicos y métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico.
4. Incorporación de normas relativas a la solicitud y obtención de Certificados Complementarios de Protección
La nueva Ley incorpora expresamente entre los títulos de protección los Certificados Complementarios de Protección (CCP), que son títulos que extienden por un plazo de cinco años la protección otorgada a la patente de un producto farmacéutico o fitosanitario, a efectos de compensar el lapso de tiempo en que el titular no ha podido explotar el objeto de su patente por estar pendiente de recibir la preceptiva autorización de comercialización.
5. Nueva regulación de las licencias obligatoria
Se simplifica la regulación de las denominadas licencias obligatorias relativas a aquellas patentes que, por razón de interés público, su titular está obligado a conceder licencias, tales como, por ejemplo, la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública.
6. Importantes cambios en los modelos de utilidad (novedad mundial)
La nueva Ley renueva el sistema vigente en relación a los modelos de utilidad, asimilándose a las patentes, ya que exige novedad mundial para las invenciones protegidas mediante el modelo de utilidad. Se modifica de esta forma el requisito de novedad exclusivamente a nivel nacional, que rige en la legislación actual, de conformidad con lo establecido en recientes pronunciamientos jurisprudenciales en España.
En cuanto a la actividad inventiva, no se modifica el sistema de la Ley de 1986 que exige una menor justificación de actividad inventiva, que se dará cuando no resulte del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia.
La Ley entrará en vigor el 1 de abril de 2017.
Vilá Abogados
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18 de agosto de 2015