La propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor en el mercado único digital ha sido finalmente aprobada este miércoles 12 de septiembre de 2018, después de que fuera inicialmente rechazada en julio de este mismo año. Como su propio nombre indica, esta nueva directiva regulará la utilización de los derechos de autor en internet, estableciendo un sistema de licencias y de filtrado de contenidos que deberán respetar las plataformas de publicación digital.

La polémica respecto al contenido de la modificación de la directiva, gira en torno a los artículos 11 y 13.

La propuesta anterior del artículo 11 de la directiva establecía la obligación de los Estados miembros de reconocer los derechos de las editoriales de publicaciones de prensa y de noticias a autorizar o prohibir la reproducción digital directa o indirecta de sus obras o publicaciones. Asimismo, ofrecía una protección de 20 años a dichos derechos, plazo que empezaba a contar a partir del 1 de enero del año siguiente a la publicación del contenido.

La enmienda, sin embargo, introduce las siguientes modificaciones:

(1) Los estados miembros deben asegurar que las editoriales de publicaciones de prensa y autores reciban una retribución “justa” y “proporcionada” por parte de los “proveedores de servicios de la sociedad de información”. Esta nueva exigencia implica que los titulares de los derechos de autor (incluyendo tanto a las editoriales como a los efectivos autores del contenido) deberán recibir un “canon” por parte de las plataformas de recopilación de contenidos y los agregadores de noticias.

(2) La protección pasa de ser de 20 años a 5 años.

(3) Los derechos que contempla este artículo no se aplicarán con efecto retroactivo.

Por su parte, el artículo 13 ha sembrado aún más polémica, pues afecta directamente a grandes compañías como YouTube, Facebook, o Twitter. La enmienda dispone lo siguiente:

(4) Los proveedores de servicios de intercambio de contenido en línea que “almacenen (…) grandes cantidades de obras y prestaciones cargadas por sus usuarios” deberán firmar contratos de licencia justos y adecuados con los titulares de los derechos.

(5) Los proveedores deberán establecer sistemas de reclamación y recurso “ágiles y eficaces”.

Este punto afecta de lleno a las grandes plataformas de difusión de vídeos y otros contenidos que pueden estar protegidos, pues en ellas, no son las propias plataformas, sino los usuarios los que usualmente realizan las publicaciones y los sistemas de filtrado de contenido son exiguos y se realizan con posterioridad a la publicación.

Finalmente, cabe destacar que no todas las plataformas de difusión de informaciones y agregadores de noticias (o news agregator, en inglés) se verán afectadas, pues no afectará a plataformas pequeñas y microempresas. Por otro lado, tampoco afectará ni a enciclopedias de contenido libre como Wikipedia ni a la utilización de material protegido para la docencia, siempre que esté adecuadamente referenciado, debiendo incluir en las referencias no sólo el nombre de la editorial o empresa que haya publicado el contenido inicialmente, sino también al nombre del autor o autores que efectivamente hayan creado el contenido, si es que esta información es relativamente de fácil obtención.

 

 

Pedro Blanco

Vilá Abogados

 

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21 de septiembre de 2018