En una reciente sentencia del Juzgado de dibujos y modelos comunitarios número 1 de España (Sentencia 106/2019 de 6 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante), competente para conocer de estas cuestiones por tener su sede la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), se plantea la cuestión sobre cuál es el ámbito de protección del diseño industrial y cuál el de la competencia desleal.

La normativa protectora de los dibujos comunitarios y diseños industriales protege un derecho subjetivo nacido del registro. En cambio, la legislación sobre competencia desleal tiene como fin proteger, no el derecho sobre la marca, sino el correcto funcionamiento del mercado, impidiendo que se pueda inducir a error al consumidor, por lo que el destinatario de la protección no es el titular de la marca como tal, sino todos los que participan en el mercado y el mercado mismo.

Esta relación entre los actos de infracción de derechos de propiedad industrial y los actos de competencia desleal se ha explicado por la doctrina científica a través de las denominadas “teoría de los círculos concéntricos” y la “teoría o principio de complementariedad relativa”, que han sido acogidas por el Tribunal Supremo.

En el caso concreto al que hacemos referencia en esta breve reseña, el estudio de diseño gráfico Mr. Wonderful interpuso una demanda contra Cial Lama y DCasa, por entender, entre otras cuestiones, que las demandadas incurrían en actos de imitación desleal del artículo 11.2 de la Ley de Competencia Desleal, que establece lo siguiente:

“(…) la imitación de prestaciones de un tercero se reputará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.

La inevitabilidad de los indicados riesgos de asociación o de aprovechamiento de la reputación ajena excluye la deslealtad de la práctica.”

En concreto, Mr. Wonderful pretendía la comparación entre los elementos definitorios del estilo de diseño de Mr. Wonderful, tal y como puede extraerse de los registros existentes, y no la propia de un derecho de exclusiva, sin concretar los dibujos comunitarios y diseños industriales registrados que consideraba infringidos.

Dicha pretensión es acogida por el Juzgado, al entender que Mr. Wonderful está fuertemente implantado en el mercado y ha creado un estilo de diseño propio consistente en una combinación de tres elementos -textual, gráfico y cromático- que le dotan de originalidad en el sentido de que, incorporado a los productos que comercializa, permite a los consumidores a los que se dirige identificar estos productos como suyos.

Por ello, la sentencia concluye que las demandadas han incurrido en actos de imitación desleal del artículo 11.2 de la LCD y que como consecuencia han causado daños y perjuicios a Mr. Wonderful. Finalmente, condena a Cial Lama y DCasa a cesar en el uso de los elementos definitorios del estilo de diseño de Mr. Wonderful, a retirar del tráfico económico y destruir todos los productos que incorporen dibujos y/o diseños que copien o imiten dichos elementos, y a indemnizar a Mr. Wonderful por los daños y perjuicios.

 

 

Carla Villavicencio

Vilá Abogados

 

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5 de julio de 2019