El pasado 13 de noviembre, el Tribunal General de la Unión Europea dictó sentencia en el asunto T-426/23, negando a Chiquita Brands la protección de su logo, al no poseer un carácter distintivo.
Chiquita Brands, empresa multinacional dedicada a la producción y distribución de plátanos y otras frutas frescas, registró un signo figurativo, consistente en un óvalo azul con un marco amarillo, como marca de la Unión Europea para una serie de productos, entre los que se incluían las frutas frescas.
En mayo de 2020, la Compagnie financière de participation, compañía francesa dedicada también a la producción y venta de frutas, solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (en adelante, “EUIPO”) la anulación del registro de la marca. Esta solicitud se fundamentó en el artículo 7.1 (b) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea, que dispone como motivo de denegación absoluto de registro de marca “las marcas que carezcan de carácter distintivo”.
La EUIPO admitió la solicitud de la sociedad francesa, y emitió resolución en mayo de 2023 declarando la nulidad de la marca respecto a las frutas frescas, incluyendo los plátanos. Argumentó su decisión en la falta de carácter distintivo del óvalo azul y amarillo, y la no acreditación por parte de Chiquita Brands de que la marca hubiera adquirido un carácter distintivo por el uso.
Chiquita Brands interpuso un recurso ante el Tribunal General, el cual confirmó la nulidad de la marca para las frutas frescas y plátanos, alegando los siguientes motivos:
- En cuanto a la forma y diseño del signo, señala que las etiquetas con forma oval no son distintivas por sí mismas, ya que son utilizadas comúnmente en el sector de las frutas frescas, especialmente para plátanos. Argumenta, además, que se trata de un signo excesivamente simple, que carece de características memorables o únicas que esta forma pueda tener.
- Respecto del esquema de colores, afirma que la combinación de los colores azul y amarillo son también de uso frecuente en el sector de las frutas frescas, no siendo suficiente esta combinación para individualizar a los productos y generar asociaciones con un origen o característica específicos.
- De manera similar a lo argumentado por la EUIPO, el Tribunal General considera que Chiquita Brands no aporta pruebas suficientes de que la mera forma geométrica utilizada como logo, sin presencia de la palabra “Chiquita”, haya adquirido un carácter distintivo suficiente para ser registrado como marca.
Finalmente, el Tribunal General recalcó que, para que una figura pueda poseer carácter distintivo, y por lo tanto poder ser registrada como marca, es condición necesaria que esta sea lo suficientemente única y memorable, permitiendo así su fácil identificación por el público.
Oscar Vilá
Vilá Abogados
Para más información, contacte con:
13 de diciembre de 2024