I.- INTRODUCCIÓN

El pasado día 26 de febrero de 2014 el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la Directiva 2014/26/UE relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior.

Hasta la fecha, en España operan ocho entidades de gestión que representan a titulares de derechos de autor (SGAE, CEDRO, VEGAP y DAMA), a artistas intérpretes o ejecutantes (AIE y AISGE) y a productores (AGEDI y EGEDA). Una vez se trasponga la Directiva al ordenamiento nacional, dichas entidades deberán ajustarse a las directrices de la misma, al igual que las entidades de gestión colectiva que operan en el resto de países de la Unión Europea, como es el caso de la GEMA (Gesellschaft für musikalische Aufführungs- und mechanische Vervielfältigungsrechte) en Alemania.

II.- OBJETIVOS

Mediante la adopción de la presente Directiva, la Unión Europea persigue los siguientes objetivos:

1. Garantizar un mayor nivel de administración, gestión financiera, transparencia e información en las entidades de gestión colectiva, exigiendo a dichas entidades, entre otros requisitos:

– Publicar un informe anual de transparencia, con todo tipo de información relativa a su gestión.

– Establecer el acceso a la condición de miembro con base en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios.

– Facilitar que los titulares de derechos representados puedan participar mediante su voto en la asamblea general de la entidad, que deberá convocarse al menos una vez al año.

– Garantizar que la dirección de la entidad sea independiente y actúe en interés de los titulares de los derechos representados.

– Remunerar de manera adecuada y proporcional a los titulares de derechos representados.

– Abonar  los importes adeudados a los titulares de derechos lo antes posible y, a más tardar, a los 9 meses del final del ejercicio en el que se recauden dichos ingresos.

2. Facilitar la concesión de licencias multiterritoriales de derechos de autor en obras musicales para su utilización en línea en más de un país de la Unión Europea, contribuyendo a la plena realización del mercado digital único.

Concretamente, aquellas entidades de gestión colectiva que cumplan con los requisitos exigidos por la Directiva podrán otorgar licencias multiterritoriales de derechos musicales, de modo que los proveedores de servicios en línea puedan operar con dichos derechos en más de un estado de la Unión Europea, facilitando por ello el intercambio cultural.

No obstante lo anterior, y con el fin de que todos los creadores de música tengan acceso a licencias multiterritoriales con independencia de la entidad de gestión colectiva que hayan escogido para representar sus derechos, las entidades de gestión colectiva que no cumplan con los requisitos exigidos para otorgar licencias multiterritoriales  podrán solicitar a otra entidad de representación que sí otorgue licencias multiterritoriales (entidad pasaporte) que represente su repertorio musical en condiciones no discriminatorias.

III.-    CONCLUSIÓN

La presente Directiva establece el marco necesario para garantizar la transparencia en el funcionamiento de las entidades de gestión colectiva y, especialmente, por lo que respecta al derecho de información de los titulares cuyos derechos son representados y al reparto y pago de los importes recaudados. Asimismo, pretende garantizar el acceso a licencias multiterritoriales de todos los titulares de derechos musicales, en condiciones no discriminatorias y con independencia de la entidad de gestión colectiva que hayan escogido para representar sus derechos.

La Directiva deberá ser objeto de transposición a la normativa nacional de los Estados miembro a más tardar el 10 de abril de 2016.

 

 

Eduardo Vilá

Vilá Abogados

 

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23 de mayo de 2014