El pasado 4 de noviembre se aprobó la nueva Ley de Propiedad Intelectual, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2015, y que introduce importantes novedades, principalmente en cuanto a la protección de los derechos de autor en Internet. Resumimos algunos de los puntos más interesantes:

a) La polémica “Tasa Google”

Uno de los elementos más conflictivos ha sido la introducción de una compensación equitativa de los denominados prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos online (conocida como Tasa Google), que se impone de manera irrenunciable a favor de los autores de contenidos con finalidad informativa. En la práctica ello supone que aquellos portales como Google News, Bing Noticias, Yahoo Noticias, etc., deberán pagar a los editores de publicaciones periódicas por los enlaces que publiquen en sus webs.

La tasa ha sido duramente criticada por corporaciones como Google, que ha llegado a amenazar con cerrar Google News en España, al considerar improcedente dicha compensación, argumentando que es precisamente su actividad la que da mayor difusión y notoriedad a las publicaciones enlazadas.

Conviene recordar que este asunto ya fue objeto de controversia en Alemania, Francia y Bélgica, donde finalmente Google ha firmado acuerdos de colaboración con las editoriales.

b) Canon Universitario

A partir del 5 de noviembre de 2015, las Universidades deberán abonar una compensación equitativa por copia privada en relación a aquellas copias que realicen de obras o publicaciones, siempre que se limiten a un capítulo o artículo de una extensión asimilable al 10% del total de la obra, que será irrenunciable y recaudado a través de las entidades de gestión.

c) Lucha contra las webs de enlaces de descargas

Se refuerza el papel de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en la lucha contra las webs de enlaces de contenidos protegidos en España. En concreto, se extiende el concepto de infractor al titular del dominio que publique un enlace incluso cuando dicho enlace no haya sido publicado por el propio titular, sino por un internauta (por ejemplo, en la sección de comentarios).

La nueva ley impone además un deber de colaboración a los prestadores de servicios de intermediación, de pagos electrónicos o de publicidad (por ejemplo, empresas de Hosting), pudiendo ser sancionados en caso de no colaborar con la Comisión.

Las sanciones oscilarán entre 150.000.- € y 600.000.- € y serán aplicables a partir del 5 de enero de 2015.

d) Nuevos mecanismos judiciales para identificar a infractores en Internet.

La ley conlleva una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de defensa de derechos de propiedad intelectual. En concreto, los prestadores de servicios de la sociedad de la información, de pagos electrónicos y de publicidad deberán aportar datos del usuario de sus servicios, sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta, contenidos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Con ello, se pretende allanar el camino para ejercitar acciones contra infracciones cometidas a través de programas P2P.

 

 

Vilá Abogados

 

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21 de noviembre de 2014