La respuesta es sí. En aplicación de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la UE el 19 de noviembre de 2015, así lo ha determinado la Audiencia Provincial de Pontevedra en su reciente resolución de fecha 6 de abril de 2016, en la que rompe el vínculo entre el contrato principal de préstamo y el aval que lo garantiza, pasando a analizar de manera autónoma la posición del avalista.

Hasta la fecha, pese a que el avalista fuera una persona física, si el préstamo se otorgaba para el desarrollo de actividades empresariales o profesionales, se le atribuía la misma condición de “empresario/profesional”, por lo que no le resultaba de aplicación la beneficiosa normativa en materia de consumidores y usuarios.

Dicho criterio ha variado con la mencionada doctrina del Tribunal de Justicia de la UE, aplicada por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un supuesto en el que se apreció la condición de consumidores a los progenitores de un empresario que avalaron el préstamo otorgado a la empresa de su hijo, sin que mediara otra razón o vínculo con la empresa que su condición de padres de uno de sus socios.

A resultas de considerar la condición de consumidor de los avalistas, la Audiencia Provincial declaró nula por abusiva la cláusula de intereses de demora (20 puntos sobre el interés nominal). Cabe recordar que en el Tribunal Supremo declaró en su reciente sentencia 265/2015, el carácter abusivo el interés de demora que fuera superior a 2 puntos sobre el interés nominal en contratos celebrados con consumidores y usuarios.

Estas resoluciones abren la puerta a que aquellas personas que avalaron los préstamos otorgados a terceros por mera relación de parentesco o amistad, para impugnar la validez de aquellas condiciones que considerasen abusivas (tales como las cláusulas de intereses de demora), y que en virtud de su condición de consumidores, pueden ser declaradas nulas.

 

 

Ismael Marina Schneider

Vilá Abogados

 

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03 de junio de 2016