El 15 de diciembre de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia. Se trata de un proyecto que nace para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, pero con vocación de perdurar más allá de la pandemia.

El anteproyecto se estructura en tres pilares: (a) instauración de medios adecuados de solución de controversias (MASC); (b) reforma de leyes procesales; (c) reformas procesales para la transformación digital.

El primer pilar consistente en la instauración de medios adecuados para solución de controversias (MASC) y tiene como objetivo potenciar una solución negociadora entre las partes, evitando la vía judicial, pero sin convertirse en un mero trámite burocrático. Estos mecanismos se implantan en los procedimientos civiles y mercantiles, exigiendo que se acompañe a toda demanda el documento que acredite haber intentado la solución negociada, previa a la vía judicial, como requisito de procedibilidad. Algunos de ellos son: la mediación, la conciliación, vía negociadora, oferta vinculante, opinión de experto independiente o cualquier otro mecanismo previsto en la legislación especial (por ejemplo, de consumo). En caso de alcanzar un acuerdo por medio del MASC éste tendrá valor de cosa juzgada y constituirá título ejecutivo si se eleva a escritura pública o si resulta homologado judicialmente. La finalidad consiste en lograr que por lo menos uno de cada cuatro expedientes termine en solución extrajudicial, para descargar a la Administración de Justicia.

El segundo pilar consiste en una reforma de leyes procesales tendente a potenciar sentencias orales, ampliar el juicio verbal (elevando su cuantía y ampliando su ámbito material), establecer un nuevo procedimiento en materia de condiciones generales de la contratación y modificar del recurso de casación civil.

El tercer pilar consiste en la transformación digital y tiene por objetivo evitar los desplazamientos a los juzgados y agilizar la tramitación de los expedientes. Se introduce la regulación de los sistemas de identificación y de autenticación, se generaliza la celebración de vistas y declaraciones por videoconferencia y se impulsa la constitución de un registro electrónico de apoderamientos apud-acta. En la misma dirección el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en desarrollo de lo establecido en el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha elaborado una Guía sobre cómo impartir instrucciones dentro del ámbito procesal, con recomendaciones para poder implantar medios telemáticos:  (i) sin vulnerar el sistema de garantías procesales; (ii) evitando que el criterio sobre celebración de vistas y declaraciones telemáticas dependa exclusivamente de la voluntad del juez y (iii) incorporando experiencias procedentes de otros ámbitos (por ejemplo, del arbitraje internacional). Los retos que fija el CGPJ son: (i) que estos sistemas se implanten y se generalicen más allá de la actual situación de excepcionalidad; (ii) mantener en todo momento el sistema de garantías procesales y (iii) que se concreten en un sistema uniforme a nivel de comunidades autónomas.

A nivel judicial existen distintas perspectivas, por ejemplo, dentro del orden contencioso-administrativo y dentro del orden civil y mercantil.

Dentro del orden contencioso administrativo en el que la prueba es mayoritariamente documental está muy bien visto. El Juzgado contencioso nº.2 de Santander implementó medios telemáticos a raíz de la pandemia por Covid-19 y hoy en día más del 80% de los juicios se celebran por vía telemática. En cuanto a las garantías procesales han logrado mantenerlas en la medida en que: (i) se garantiza la confidencialidad ya que las grabaciones solamente quedan registradas dentro del sistema de gestión procesal; (ii) se establece el principio de publicidad permitiendo al público el acceso a las sesiones telemáticas, previa petición e identificación de cada uno de los asistentes; (iii) se garantiza un procedimiento contradictorio y el derecho a la defensa, en la medida en que la mayor parte de la prueba es documental, se potencia que las dos partes se encuentren en igualdad de condiciones y se utiliza una herramienta especial de gestión procesal, que permite incluso generar salas de espera virtuales para testigos y peritos. Dicho juzgado tiene implementada una agenda judicial electrónica accesible para letrados y procuradores que permite evitar desplazamientos innecesarios. También tienen un sistema de flujos de datos y de tramitación guiada, que permite tramitar con mayor agilidad todos los expedientes, y están a punto de alcanzar el expediente judicial electrónico completo.

Dentro del ámbito civil y mercantil, en general los jueces tienen mayores reservas, sobretodo en los procedimientos complejos que comportan declaraciones de testigos y de peritos. En la Sala XV de la Audiencia Provincial de Barcelona, a partir del mes de marzo de 2020 implementaron los expedientes y las deliberaciones telemáticas, con lo que están logrando evitar retrasos de entre tres a cinco meses. Entienden que los medios telemáticos son muy útiles y efectivos, sobretodo en procedimientos de consumidores, para trámites con la administración concursal, o en caso de audiencias previas sencillas, aunque, para procedimientos complejos (sobretodo si existen partes vulnerables, como en derecho de familia o en derecho penal) consideran que las garantías quedan debilitadas (por ejemplo, declaraciones penales en sede policial por personas con la cara tapada con la máscara). Así pues, si se logra: (i) alcanzar una unidad de criterios y evitar disfuncionalidades que puedan generar indefensión o inseguridad; y (ii) mantener todas las garantías procesales (sobretodo en vistas con declaraciones periciales y testificales, que deberían practicarse con cautelas adicionales, quizás con la presencia del abogado en la dependencia donde se practique la prueba), los jueces civiles y mercantiles creen que estas medidas son positivas y que llegan para quedarse. Ello no obstante su implantación y su generalización requerirán de una inversión tecnológica y de unas medidas de seguridad infinitamente mayores a las existentes en la actualidad.

 

 

Mireia Bosch

Vilá Abogados

 

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18 de diciembre de 2020