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Dentro del tráfico ordinario mercantil resulta habitual contratar con empresas que gestionan registros de morosos, muchas veces con la finalidad de disuadir a los clientes del impago de facturas. Sin embargo en estos casos conviene actuar siempre con suma cautela ya que, si no se cumplen todos los requisitos legales, la empresa cuyos datos se hayan inscrito en un fichero de morosos podrá reclamar la cancelación de tales datos y el abono de daños y perjuicios tanto a la entidad gestora del registro como a la empresa que contrató sus servicios.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 18 de enero de 2024 (ECLI:ES:APB:2024:561) estudió un caso en que en primera instancia se estimó parcialmente la demanda interpuesta por una sociedad de responsabilidad limitada contra una entidad bancaria, en la que se declaró la intromisión ilegítima en el derecho al honor de la sociedad, se condenó a la entidad a cancelar los datos de la sociedad en cualquier fichero de morosos y, en particular, de la Central de Información y Riesgos del Banco de España (“CIRBE”) y a indemnizar a la actora en la cantidad de seis mil euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

El Fundamento de Derecho Segundo recoge la doctrina jurisprudencial fijada por el Tribunal Supremo sobre el derecho al honor y los ficheros de solvencia patrimonial, a saber:

  1. La inclusión de una persona (física o jurídica) en el registro o fichero de morosos erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor pues contiene una imputación (la de moroso) que lesiona su dignidad, menoscaba su fama y atenta contra su propia estimación.
  1. El artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982, sobre Protección Civil del Derecho al Honor, la Intimidad familiar y la Propia Imagen establece que no se apreciará la existencia de intromisión ilegítima cuando estuviere expresamente autorizada por Ley.
  1. El artículo 38 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (antigua regulación) establecía los siguientes requisitos:
    • Existencia de una deuda impagada cierta, vencida y exigible y ausencia de reclamación judicial, arbitral o administrativa;
    • Menos de seis años, desde la fecha de pago o vencimiento de la obligación;
    • Requerimiento previo de pago;
    • Información previa indicando que, de no producirse el pago, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
  1. El artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (nueva regulación) establece que, salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativo al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
    • Que se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial ni por un sistema alternativo de resolución de disputas.
    • Que el acreedor haya informado al afectado, en el contrato o en el momento de requerir de pago, acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, especificando cuáles son.
    • Que la entidad que mantenga el sistema de información crediticia haya notificado al afectado la inclusión de los datos y la posibilidad de ejercicio de los derechos previstos en el artículo 15 del Reglamento UE 2016/679.
    • Que se mantengan en el sistema sólo mientras persista el incumplimiento, con un límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación.
    • Que solo puedan ser consultados si el consultante mantiene con el afectado una relación contractual de la que se deriven intereses económicos.
    • Que, en el caso que se deniegue la solicitud de celebración de un contrato como consecuencia de tal consulta, el consultante informe al afectado sobre el resultado.
  1. El Tribunal Supremo ha enfatizado el principio de calidad de los datos (exactos, adecuados, pertinentes y proporcionados a los fines para los que han sido recogidos y tratados) y los requisitos de:

(a) Deuda cierta, vencida, líquida y exigible, destacando que si el titular considera, de forma razonable y legítima, que nada adeuda y se lo comunica al acreedor, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado y el tratamiento de los datos no es pertinente.

(b) Requerimiento previo de pago, considerando que sigue siendo exigible y que la posibilidad de incluir los datos en un fichero de morosos en caso de impago se puede advertir tanto en el requerimiento como en el contrato. Se trata de un acto de comunicación recepticio que exige constancia razonable de la recepción, aunque permite inferirla a través de presunciones.

  1. En la nueva regulación existen tres obligaciones básicas:
    • El acreedor debe informar al afectado sobre la posibilidad de incluir sus datos en los sistemas, especificándolos, en el contrato o en el requerimiento.
    • El acreedor debe requerir de pago al deudor con carácter previo a la inclusión de sus datos en el fichero de morosos y está obligado a conservar a disposición del responsable del fichero y de la Agencia Española de Protección de Datos documentación suficiente que acredite el cumplimiento de todos los requisitos legales.
    • La entidad que mantenga el sistema de información crediticia deberá notificar al afectado la inclusión de sus datos e informarle sobre la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento UE 2016/679.

En el Fundamento de Derecho Tercero explica la diferencia entre el fichero CIRBE y los registros de morosos. El primero es un fichero administrativo específico destinado a informar sobre los riesgos de crédito derivados de contratos de actividad financiera, obligatorio para las entidades de crédito, controlado por el Banco de España, con limitaciones para la transmisión de datos a terceros. Los segundos son privados, no obligatorios, conllevan un derecho absoluto y tienen distinta finalidad (solvencia patrimonial). La inclusión en un fichero CIRBE tiene una repercusión menor que en un fichero de morosos y también puede vulnerar el derecho al honor si resulta indebida por no respetar los requisitos legales.

En el Fundamento de Derecho Cuarto revoca el recurso interpuesto por la entidad y confirma la sentencia dictada en la instancia al entender que no se dan los requisitos de existencia de deuda cierta, vencida, líquida y exigible ni tampoco de requerimiento previo de pago.

 

 

Vilá Abogados

Mireia Bosch

 

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10 de mayo de 2024