En una  sentencia de 11 de abril de 2018, el Tribunal Supremo ha confirmado el principio de responsabilidad solidaria de los administradores de una sociedad por las deudas contraídas por ésta, en determinadas circunstancias, a pesar de que el acreedor conociera la situación de riesgo de insolvencia cuando se contrajo la deuda.

El caso afectaba a una sociedad que se encontraba en situación legal de disolución, si bien operaba en el mercado con aparente normalidad. A pesar de ello, sus dos administradores no hicieron nada para disolver la sociedad o bien recuperar el equilibrio patrimonial, tal como indica la ley. Adicionalmente, durante años, sus administradores habían omitido el deber de presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, quizás para ocultar que los fondos propios de la sociedad eran negativos.

Durante un plazo de dos años, el acreedor suministró materiales al deudor que no fueron pagados en su totalidad. Es de destacar que durante el transcurso de las relaciones comerciales, el deudor comunicó al acreedor su voluntad de presentar una propuesta anticipada de convenio, que no fue aceptada por el  acreedor.

Finalmente, el acreedor presentó una demanda de reclamación de cantidad contra la sociedad deudora y contra los dos administradores de la misma. La base fáctica para solicitar la responsabilidad solidaria de los administradores era el incumplimiento de su obligación de convocar la junta en el plazo de 2 meses desde que tuvieron conocimiento de encontrarse en una causa de disolución legal. El fundamento legal era el artículo 105.5 de la Ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada (hoy, 367 de la Ley de Sociedades de Capital) que establece la responsabilidad solidaria de los administradores por las deudas contraídas por la sociedad después de producirse una causa de disolución legal,  si no convocaran a la junta de socios en un plazo de 2 meses para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución.

La sentencia del juzgado de primera instancia dio la razón a la acreedora, condenando a la deudora y a sus dos administradores a responder solidariamente del pago de la deuda de la sociedad deudora.  El juzgado fundó su resolución en el citado artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. La sentencia fue objeto de apelación por parte de uno de los dos administradores.

La Audiencia Provincial de Zaragoza estimó el recurso, absolviendo a los administradores de su responsabilidad de pago solidaria. El fundamento de esta conclusión radica en  el hecho de que el acreedor conocía la situación económica del deudor, con lo que estaba asumiendo el riesgo de impago sin contar con una hipotética garantía subsidiaria  de los administradores. Además, arguyó que el administrador de la acreedora y uno de los administradores de la deudora eran primos y amigos.  Para sostener su criterio, invocó dos sentencias del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2011 y 14 de abril de 2013.

La sentencia de la Audiencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo señala que, desde un punto de vista fáctico:

1) Quedó probado que la deuda había sido contraída con posterioridad a la causa de disolución legal.

2) Quedó probado que, a pesar de conocer tal circunstancia, los administradores no promovieron la disolución de la sociedad.

3) Quedó probado que la acreedora conocía la precaria situación de la sociedad deudora.

Si bien todo eso era cierto, y en especial la concurrencia del elemento de “conocimiento de la situación económica del deudor”, el Tribunal Supremo rechaza la tesis de la Audiencia de que los administradores deben quedar exonerados de responsabilidad cuando el acreedor hubiera sido consciente del riesgo al que se exponía cuando realizó las transacciones comerciales con el deudor.  Argumenta que el mero hecho de conocer la situación de  insolvencia del deudor no es en si mismo, suficiente para exonerar de la responsabilidad de los administradores.

El Tribunal Supremo concluye por aclarar el sentido de la jurisprudencia aplicable en estos supuestos de hecho, refiriéndose a la sentencia de 4 de diciembre de 2013, en la que se deja abierta la posibilidad de absolver a los administradores cuando  el actor acreedor ejercite su acción de reclamación de mala fe, además de darse la situación de insolvencia o mala situación económica del deudor. Todos estos presupuestos son condición necesaria para que pueda producirse la exoneración de los administradores pero tampoco son  suficientes: debe concurrir  otro tipo de circunstancias, es decir, que el acreedor esté en condiciones de conocimiento y control de la sociedad deudora, demostrativo de que asume el riesgo de insolvencia (por ejemplo, en casos donde el acreedor es un socio dominante o relevante de la sociedad deudora).

 

 

Eduardo Vilá

Vilá Abogados

 

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27 de abril 2018