En España, el despido está regulado en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Entre otros motivos de extinción de la relación laboral, la ley prevé el despido fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
En España, a diferencia de lo que sucede en otros países, el empresario goza de libertad a la hora de elegir el trabajador y el puesto de trabajo a amortizar, sin que tenga que entrar a valorar el impacto sobre las circunstancias personales de cada trabajador que el despido acarree. Todo ello sin perjuicio de que la extinción de la relación laboral no puede responder a causas discriminatorias o que vulneren los derechos fundamentales del trabajador, y con la excepción de la prevalencia a permanecer en el puesto de trabajo de la que gozan los representantes de los trabajadores en virtud del cargo que ostentan.
Dicho lo anterior, procede concretar qué se entiende por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, en las que pueda basarse la decisión extintiva de la relación laboral.
Causas económicas: dichas causas se dan cuando la empresa atraviesa una situación económica negativa, entendiéndose que concurre cuando:
– La empresa sufra pérdidas. No se requiere que dichas pérdidas sean continuadas, ni que sean de una gravedad especial, sino que simplemente se requiere que sean actuales.
– Exista una previsión de pérdidas futuras. Dicha previsión se da si atendiendo a la situación económica actual y a los datos de futuro disponibles, se prevé que la empresa pueda entrar en pérdidas. Esta causa de despido es de difícil prueba, al tener que basarse en conjeturas e hipótesis de futuro.
– Se de una disminución persistente del nivel de ingresos. Dicha situación se da en todo caso si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o de ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Por ello, es posible que una empresa, a pesar de obtener beneficios, se considere inmersa en una situación económica negativa y que, por ende, exista justa causa para la extinción de uno o varios puestos de trabajo.
Causas técnicas: concurren cuando la empresa adopta nuevos instrumentos o medios de producción que hagan prescindibles determinados puestos de trabajo. Mayoritariamente, dicha causa se da cuando la empresa automatiza procedimientos que hasta el momento venían siendo desarrollados manualmente.
Causas organizativas: concurren cuando se producen cambios en el sistema de trabajo u organización de la empresa, tales como la reordenación de los departamentos o el cierre de un determinado centro de trabajo.
Causas productivas: se dan cuando concurren cambios en la demanda de los productos o servicios prestados por la empresa. Entre otros, puede entenderse que concurre dicha causa cuando descienden de manera significativa y continuada los pedidos que recibe la empresa, dando como resultado un desajuste entre las necesidades de producción/prestación de servicios de la empresa y los trabajadores de los que dispone.
Si bien el empresario no deberá aportar una prueba plena de la concurrencia de las causa alegadas, sí que deberá aportar indicios y argumentaciones que la justifiquen.
Por último es importante remarcar que, para apreciarla la concurrencia de la mayoría de las causas objetivas de despido expuestas, se requiere de un análisis pormenorizado e individualizado de la empresa en cuestión que la alegue.
Vilá Abogados
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27 de febrero de 2015