El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”), en su Sentencia de 14 de septiembre de 2016, ha contestado las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante Auto de 9 de diciembre de 2014, tendentes a clarificar, a grosso modo dicho, si la legislación comunitaria es contraria a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores por lo que a la indemnización por la terminación de contratos de duración determinada se refiere.

En el plano comunitario, la cláusula 4ª del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada de 18 de marzo de 1999, anexo a la Directiva 1999/70/CE, (en adelante, el “Acuerdo Marco”) establece que, “por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique por razones objetivas”.

– Si bien, a nivel nacional, el Estatuto de los Trabajadores establece indemnizaciones por terminación del contrato distintas en función del tipo de contrato, pudiendo distinguirse 3 categorías:

(i)     Contratos indefinidos: indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

(ii)    Contratos temporales: indemnización de 12 días de salario por año trabajado.

(iii)  Contratos de interinidad o para la formación: ninguna indemnización.

A la vista de la aparente contradicción entre la norma comunitaria y lo dispuesto en la legislación laboral española, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid decidió plantear, en grandes líneas, las siguientes cuestiones prejudiciales al TJUE:

  1. Por un lado, si el concepto “condiciones de trabajo” de la cláusula 4ª del Acuerdo Marco incluye la indemnización que un empresario está obligado a abonar a un trabajador por razón de la finalización de su contrato de trabajo; y
  1. Por otro lado, y para el caso de que la respuesta a la pregunta anterior fuera afirmativa, si debe interpretarse que la norma comunitaria se opone a que la ley española establezca distintas indemnizaciones en función del tipo de contrato de que se trate.

La respuesta del TJUE ha sido afirmativa a ambas cuestiones.

De este modo, el TJUE declara que la normativa española es contraria a la normativa europea, abriendo la puerta a que los trabajadores con contratos temporales puedan exigir una indemnización en el momento de la finalización de su relación laboral, semejante a la que la ley prevé para los trabajadores con contratos fijos.

 

 

Ismael Marina Schneider

Vilá Abogados

 

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4 de noviembre de 2016