En virtud de la Directiva 2001/29/CE, sobre derechos de autor, los estados miembros de la UE vienen obligados a reconocer en su ordenamiento jurídico el derecho exclusivo a favor del autor de autorizar o prohibir toda forma de distribución al público de su obra.

Este derecho del autor persiste en tanto el titular de la obra no realice la primera venta en la UE del objeto, entendido como soporte tangible que incorpora la obra.

El TJUE, en el marco de una cuestión prejudicial, asunto C-419/13, ha tenido la oportunidad de pronunciarse acerca de si el derecho del autor a autorizar o prohibir la distribución de su obra vuelve a darse en el supuesto de que una obra ya comercializada en la UE se comercialice fijada un soporte tangible distinto a aquel en el que su comercialización fue autorizada.

El litigio en cuyo marco se planteó la cuestión prejudicial surgió a resultas de que Allposter, una empresa dedicada, entre otros, a la venta de posters en los que se reproducen obras de diversos pintores bajo el amparo de la licencia de explotación otorgada a tal efecto por la empresa gestora de derechos Pictoright, comienza a comercializar lienzos en los que, por un procedimiento químico, transfiere la tinta que integraba las diversas obras de los pósteres en los que originariamente había sido estampada a lienzos.

A este respecto, el TJUE declaró que “el hecho de que la tinta sea preservada durante la operación de transferencia no afecta a la constatación de que el soporte de la imagen ha sido cambiado”, y que “el consentimiento otorgado por el titular del derecho de autor no se refiere a la distribución de un objeto que incorpore su obra si dicho objeto ha sido modificado tras su primera comercialización de forma que constituya una nueva reproducción de la mencionada obra”. Concluyendo que, “en ese supuesto, el derecho de distribución de tal objeto sólo se agota una vez que se ha producido la primera venta o la primera transferencia de propiedad de ese nuevo objeto con el consentimiento del titular antedicho.”

En virtud de lo anterior, puede concluirse que el derecho del autor de autorizar o prohibir la distribución de su obra no se ve afectado por la autorización que hubiere podido otorgar para distribuir la obra fijada en un soporte concreto, por lo que podrá prohibir la comercialización de su obra en otros soportes materiales.

 

 

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26 de junio de 2015