I. Introducción

El 14 de junio de 2014 se publicó en el BOE el Real Decreto 475/2014. Este real decreto tiene por objeto establecer una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador.

II. Ámbito de aplicación y exclusiones

Tendrán derecho a la bonificación los trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (en adelante “I+D+i”), se dediquen a la realización de las citadas actividades. El contrato de trabajo puede ser de carácter indefinido, en practicas o por obra o servicio determinado. En este último caso, el contrato deberá tener una duración mínima de tres meses.

El referido Real Decreto no será de aplicación en los siguientes casos:

a) Empleados que destinen únicamente parte de su jornada laboral a la realización de actividades de I+D+i.

b) Empleados que trabajen para empresas que lleven a cabo proyectos de I+D+i, cuya labor consista en actividades distintas a las señaladas como tales en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

c) Empleados contratados por la Administración General del Estado y los Organismos públicos regulados en la Ley 6/1997 de 14 de abril.

d) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

e) Personal contratado por empresas u organismos cuya contratación para actividades de I+D+i esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos.

III. Requisitos

Las entidades o empresas beneficiarias de las bonificaciones previstas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Cumplir las condiciones exigidas con carácter general para la adquisición y mantenimiento de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social; y

b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

IV. Aplicación de las bonificaciones

Las entidades o empresas beneficiarias podrán aplicar las bonificaciones con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización, sin perjuicio de su control y revisión por la inspección de Trabajo y Seguridad Social y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para el adecuado control de las bonificaciones efectuadas, las entidades o empresas que apliquen bonificación en las cuotas de diez o más investigadores a lo largo de tres meses o más en un ejercicio, deberán aportar ante la Tesorería General de la S.S. en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del ejercicio fiscal en el que se han aplicado las bonificaciones, un informe motivado vinculante emitido por la Dirección General de Innovación y Competitividad, del Ministerio de Economía y Competitividad relativo al cumplimiento en dicho período de la condición de personal investigador con dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.

V. Conclusión

Este Real Decreto entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el BOE, es decir el 13 de septiembre de 2014. Aun así, se aplicará, con carácter retroactivo, al personal investigador a tiempo completo en situación de alta desde el 1 de enero de 2013.

 

 

Mika Otomo

Vilá Abogados

 

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26 de junio de 2014