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El pasado 27 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el acuerdo de la Diputación Permanente del Parlamento de Cataluña por el que queda derogado el Decreto Ley 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda (el «Decreto Ley»).

El Decreto Ley, en vigor desde el 26 de abril de 2024, fue aprobado por el Gobierno de la Generalitat con el objeto de regular los arrendamientos de temporada y los arrendamientos de habitaciones. Estas modalidades de arrendamiento crecieron exponencialmente tras la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (la «Ley de vivienda»), que establecía medidas que afectaban a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual en cuestiones tales como la duración, la determinación y actualización de la renta, la elevación de la renta por mejoras o el régimen de repercusión de gastos. Al dejar fuera de su ámbito de aplicación los arrendamientos para uso distinto de vivienda, muchos tenedores, con el fin de esquivar las restricciones impuestas por la Ley de vivienda, optaron por alquilar sus viviendas a través de la modalidad de arrendamiento por temporada, la cual permite una mayor flexibilidad a la hora de establecer las condiciones contractuales del arrendamiento.

Ante esta situación, en aras de frenar el crecimiento de los arrendamientos de temporada —especialmente importante en las principales ciudades de Cataluña—, el Gobierno de la Generalitat optó por regular los alquileres de temporada y de habitaciones a través del Decreto Ley, haciendo extensible las medidas previstas en la Ley de vivienda a los arrendamientos de temporada y de habitaciones (sobre esta cuestión, puede verse nuestro artículo: «NUEVOS LÍMITES EN EL ALQUILER DE TEMPORADA Y DE HABITACIONES EN CATALUÑA»). De acuerdo con la exposición de motivos del Decreto Ley, la utilización de los arrendamientos de temporada venía utilizándose en fraude de ley para evitar la aplicación de la ley estatal, al entender que la inmensa mayoría de contratos de temporada celebrados desde la entrada en vigor de la Ley de vivienda se habían celebrado con inquilinos que precisaban de la vivienda para su uso como vivienda habitual.

Al no haberse aprobado la validación del Decreto Ley en un plazo de treinta días, tal y como exige el artículo 64.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, este ha quedado derogado desde la fecha de publicación del acuerdo de la Diputación Permanente en el DOGC.

 

 

Joan Lluís Rubio

Vilá Abogados

 

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31 de mayo de 2024