El presente artículo analiza el novedoso pronunciamiento judicial de la audiencia provincial de Girona, en su sentencia 59/2021 de 3 de febrero relativo a la cobertura del contrato de seguro por la paralización de la actividad comercial de un local de hostelería a causa de la pandemia generada por la COVID-19.

El supuesto de hecho nos lleva a un contrato de seguro concertado entre una empresa de hostelería y una aseguradora. Dicha compañía tuvo que cerrar las puertas de su negocio por imperativo gubernamental a raíz de la pandemia generada por la COVID-19, de modo que reclamaba a la aseguradora una compensación económica por los días que permaneció el negocio sin actividad; en los términos pactados en las cláusulas especiales del contrato, dado que, en éste se consignaba una cláusula de indemnización de seguro de 20 euros al día durante un período de 30 días para el caso de “paralización de actividad”.

No obstante, la aseguradora demandada alega que no existe en la póliza una cobertura de los gastos ocasionados por la paralización de actividad por una resolución gubernativa ante una pandemia. Justifican su postura alegando que en las condiciones generales se establece expresamente que: “no cubrimos las pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad de negocio”.

Antes de seguir con el supuesto, para entender la problemática del caso, debemos hacer una breve aclaración sobre algunos extremos de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Dicha ley establece en su artículo 44.2 que no será de aplicación a los contratos de seguros por grandes riesgos las disposiciones imperativas de la mencionada ley.

Respecto a esos grandes riesgos, se pronuncia recientemente el Tribunal Supremo, aclarando que la calificación de un contrato de seguro con esta naturaleza implica que el contrato se rige por:

  • la autonomía de la voluntad de las partes recogido en el art. 1255 del CC,
  • las disposiciones de las condiciones generales y particulares del contrato y,
  • supletoriamente, por las disposiciones de la Ley del Contrato de Seguro

El hecho de la prevalencia del contrato frente a las disposiciones legales imperativas hace que tengamos que distinguir entre varios tipos de cláusulas:

(i) cláusulas con carácter lesivo para el asegurado,

(ii) cláusulas delimitadoras del riesgo y,

(iii) cláusulas limitativas

Las primeras son directamente inválidas por hacer prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro; las segundas delimitan simplemente el objeto del contrato; y las últimas restringen o condicionan el derecho del asegurado a la indemnización.

Respecto a las limitativas, según el art. 3 de la LCS deben cumplirse dos requisitos para que puedan entenderse aplicables:

a) Deben estar destacadas de un modo especial.

b) Ser expresamente aceptadas por escrito.

Todo ello para cerciorarse de que el asegurado tuvo conocimiento del contenido.

Lo importante respecto a las condiciones limitativas es destacar que éstas pueden ser válidas o inválidas. Serán válidas si el asegurado ha conocido las restricciones que introducen y son razonables, de modo que no vacíen el contrato de contenido frustrando su fin económico. Serán inválidas en caso contrario.

Vistos todos los tipos de cláusulas, volviendo al caso estudiado, el alegato de la aseguradora sosteniendo que las cláusulas generales del contrato no contemplan la cobertura para el caso de paralización de actividad por resolución gubernativa ante una pandemia, supone una clara limitación de derechos del asegurado en el contrato de adhesión del que es parte; ya que, en las cláusulas particulares, se establece la indemnización por paralización de la actividad. Se trata de una cláusula limitativa que no reúne los requisitos antes comentados para ser válida, por lo que la Audiencia Provincial da la razón al asegurado demandante.

 

 

Jaime Madero

Vilá Abogados

 

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26 de marzo de 2021