En esta breve reseña, a propósito del webinar “El arbitraje y la vivienda” que se celebrará durante el VI Congreso on-line de la Abogacía de Barcelona del 4 al 7 de octubre de 2021, nos planteamos si el arbitraje es una vía adecuada para resolver controversias en materia de conflictos sobre arrendamientos urbanos (viviendas, oficinas, locales comerciales, garajes, etc.).

Recordemos que el ordenamiento jurídico español prevé el arbitraje como mecanismo de resolución de controversias alternativo a la jurisdicción ordinaria, en el que, a diferencia de la conciliación o la mediación, la decisión del árbitro (el “laudo”) tiene fuerza vinculante para las partes y constituye un título ejecutivo.

El artículo 47 de la Constitución Española (CE) encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones necesarias para facilitar a los ciudadanos el acceso a una vivienda digna y adecuada.

Con base en dicho mandato, en la Comunidad de Madrid se creó en 2008 el “Consejo Arbitral para el Alquiler”, un órgano colegiado de carácter técnico y consultivo adscrito a la Consejería de Vivienda y Administración Local. Su ámbito de actuación alcanza tanto contratos de alquiler procedentes de programas públicos como contratos privados en los que se ha incluido una cláusula de sometimiento al sistema arbitral articulado por este órgano.

Asimismo, el Consejo Arbitral ha suscrito convenios de colaboración con diversas instituciones arbitrales en las que se integran los árbitros que resuelven los conflictos arrendaticios sometidos al Consejo Arbitral; así como protocolos de colaboración con varios despachos de abogados con el fin de promocionar el arbitraje del Consejo Arbitral entre sus clientes. Los honorarios de los árbitros los fija el Consejo, y además debe satisfacerse un precio público de 60€ más IVA, con el fin de sufragar en parte el coste de la actividad del Consejo en los arbitrajes.

De hecho, la necesidad de utilizar medios alternativos de resolución de conflictos en las relaciones arrendaticias se ha hecho patente en el último año y medio de pandemia, no únicamente por la congestión de los órganos judiciales, sino por su flexibilidad a la hora de combinar medios electrónicos con actuaciones presenciales.

Sin duda, la adopción de un sistema arbitral similar por otras Comunidades Autónomas brindaría agilidad y rapidez a la resolución de conflictos arrendaticios, facilitaría la descongestión de los juzgados y dinamizaría el mercado del alquiler, lo cual redundaría en la administración de justicia y en la economía.

 

 

Carla Villavicencio

Vilá Abogados

 

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1 de octubre de 2021