ES|EN|日本語|DE

La inversión extranjera desempeña un papel fundamental en la economía de cualquier país. España, en los últimos años, está suscitando un creciente interés como destino atractivo para inversiones extranjeras, especialmente en la adquisición de propiedades inmobiliarias, y del mismo modo, para la participación extranjera en empresas españolas.

La inversión extranjera en España, así como las prácticas de inversión española en el extranjero, están sujetas a una regulación específica y, al respecto, hay que tener especialmente en cuenta la necesidad de comunicar este tipo de operaciones a través de la presentación de modelos de declaración establecidos por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de España, los cuales han sido recientemente actualizados para simplificar el procedimiento.

Régimen legal

El pasado 1 de septiembre de 2023 entró en vigor el nuevo Real Decreto 751/2023, de 4 de julio sobre inversiones exteriores (en adelante, el “Decreto”) que actualizó el régimen de inversiones extranjeras en España, del cual ya hablamos en nuestro anterior artículo NOVEDADES EN LA REGULACIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN ESPAÑA – CASO TELEFÓNICA.

El Decreto introdujo un nuevo sistema de exenciones, novedades en materia de control de inversiones, reducción de los plazos generales de resolución de solicitudes de autorización de seis a tres meses, entre otras. No obstante, tras su entrada en vigor, era necesario aprobar una orden ministerial que lo desarrollase y, en particular, que regulase los procedimientos aplicables al régimen de presentación de declaraciones de inversiones exteriores.

El pasado 31 de enero de 2024 el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa publicó la Orden ECM/57/2024, de 29 de enero (en adelante, la “Orden”) que desarrolla el Decreto y por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones, desinversiones y presentación de las memorias anuales. Entre sus principales novedades destacamos:

  • La eliminación de la necesidad de firma de la declaración por parte de los intervinientes, ni la del declarante ni la contrafirma del notario.
  • Unificación de criterios de presentación de las declaraciones de inversiones por medios electrónicos, incluida la presentación por inversor persona física.
  • Reducción del plazo de la declaración de cambio en la condición de residente o no residente del inversor de seis (6) meses a un (1) mes desde el efectivo cambio de domicilio social de la sociedad inversora o desde el efectivo cambio de residencia del inversor persona física.
  • El plazo de presentación de las memorias anuales de las inversiones realizadas se reduce de los primeros nueve (9) meses a los primeros (7) siete meses del año natural siguiente al cierre del último ejercicio, es decir, deberán presentarse como máximo el 31 de julio de cada año, para ejercicios que finalicen el 31 de diciembre.
  • Desde la entrada en vigor de la Orden deberá incluirse en las memorias anuales de inversiones extrajeras la información relativa a la reinversión de beneficios en sociedades por inversores con participación igual o superior al diez por ciento de su capital.

Asimismo, se han publicado y aprobado mediante Resolución de 31 de enero de 2024 de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior objeto de la Orden y el Decreto.

En conclusión, la Orden, que entró en vigor el pasado 1 de febrero de 2024, ha completado el régimen legal que ya introdujo el Decreto y ha supuesto una simplificación significativa en el procedimiento de presentación de declaraciones de inversiones exteriores, agilizando y facilitando su tramitación digital.

 

 

Julio González Valverde

Vilá Abogados

 

Para más información, contacte con:

va@vila.es

 

26 de abril de 2024