La Inversión Extranjera Directa (“IED”) es un elemento crucial para la productividad y fundamental en la cooperación internacional. A través de la IED se establecen lazos económicos a largo plazo entre países que promueven un ágil desarrollo económico, el fortalecimiento de la productividad y la integración económica. La inversión extranjera directa en España abarca tanto la inversión española en el exterior como la inversión extranjera en España.
El pasado 1 de septiembre de 2023, entró en vigor el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 5 de julio de 2023. Este decreto modifica el régimen de inversiones extranjeras en España, en particular, (i) el de control de inversiones que fue introducido en marzo de 2020 a través del artículo 7bis de la Ley 19/2003 de inversiones extranjeras (“LIE”) y, (ii) los procedimientos de declaración de inversiones extranjeras en España y de inversiones españolas en el exterior.
A su vez, deroga las disposiciones del anterior Real Decreto 664/1999, de 23 de abril y traspone a nuestro ordenamiento jurídico las normas y principios del Reglamento 2019/452 de control de Inversiones de la Unión Europea, en vigor desde octubre de 2020.
Novedades más relevantes del régimen de inversiones extranjeras.
Desde que se introdujo el controvertido régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España en marzo de 2020, el sector demandaba una regulación que ofreciese mayor seguridad jurídica y claridad a los inversores ya que, este primer decreto no definía con claridad los sectores estratégicos, ni el perfil de inversor que requiere autorización administrativa previa.
La nueva norma pretende determinar con mayor precisión las operaciones sujetas atendiendo al perfil del inversor, los inversores obligados, los sectores sujetos y los procedimientos a seguir. Entre estas novedades podemos destacar:
Novedades materiales
- Se establece que se considerará como inversión extranjera directa toda aquella por la que el inversor extranjero adquiera una participación igual o superior al 10% del capital social de una sociedad española.
- No se considerarán inversiones directas las reestructuraciones internas dentro de un grupo ni los incrementos de participación que no vayan acompañados de cambios en el control.
- Las sociedades gestoras de los fondos de inversión serán ahora el sujeto obligado a someterse al control como la titular de la inversión
- Nuevo marco de control para inversiones en defensa nacional, para las cuales se establece un régimen particular, a través del cual el Gobierno puede vetar estas operaciones cuando la inversión supere el 5% del capital social. Es decir, se reduce del 10% al 5% el umbral bajo el cual se establecen excepciones al control de las inversiones extranjeras.
Novedades procedimentales
- Reducción del plazo de resolución de solicitudes de autorización previa de IED de 6 a 3 meses, con silencio negativo. Por otro lado, se elimina el procedimiento simplificado de 30 días hábiles, por lo tanto, todas las solicitudes disponen ahora del mismo plazo de resolución de tres meses.
- Se consolida el procedimiento de consulta voluntaria, que hasta entonces existía en la práctica, pero carecía de cobertura legal. Con este sistema los inversores podrán conocer en un plazo máximo de 30 días si determinada operación queda o no sometida a autorización. Además, esta resolución tendrá carácter vinculante y confidencial para la Administración en relación con el inversor.
- Nuevo sistema de exenciones. Anteriormente estaban exentas las inversiones inferiores al millón de euros (1.000.000€), ahora desaparece este umbral y el criterio variará en función del sector de actividad de la empresa en la que se invierta, como determinadas operaciones del sector energético que ahora quedan exentas.
- Sin embargo, para los sectores del artículo 7 bis.2 de la Ley 19/2003, se mantienen exentas de autorización previa las inversiones extranjeras en las que la cifra de negocios de las sociedades adquiridas, no supere los cinco millones de euros (5.000.000€) en el último ejercicio contable cerrado.
- Asimismo, se definen las consecuencias de no someterse a los mecanismos de control y se establece que cualquier incumplimiento del decreto estará sujeto a las sanciones previstas en la LIE.
Caso Telefónica
Este decreto cobra relevancia en relación con la reciente y controvertida adquisición del 9,9% de las participaciones de Telefónica por el gigante saudí de las telecomunicaciones STC.
Si bien el 10% es el límite por el que cualquier inversor extranjero puede adquirir acciones de una sociedad cotizada en España sin autorización del Gobierno; como hemos comentado, esta nueva normativa permite que el Gobierno español puede vetar operaciones que superen el 5% del capital en actividades directamente relacionadas con la defensa, un aspecto clave, dado que Telefónica tiene contratos de suministro de comunicaciones, fibra y ciberseguridad con el sector de defensa.
La compra planeada por STC ha sido dividida en dos partes: (i) adquirir un 4,9% en el mercado, por debajo del umbral, y (ii) comprometerse a obtener un 5% adicional a través de contratos financieros. Este segundo tramo que elevaría su participación al 9,9% se encuentra en suspenso y sujeto a la autorización del gobierno para analizar si permite o no la conversión en acciones con derecho a voto de este 5% que ahora atesora en derivados. De hecho, en los últimos días hemos conocido que el grupo STC ha comunicado extraoficialmente su intención de renunciar a esta conversión para zanjar la controversia.
Además, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7.2 de la Ley de Defensa de la Competencia, suspende el régimen de liberalización de inversiones extranjeras si el inversor está controlado directa o indirectamente por el gobierno de un tercer país, aplicando criterios específicos para determinar este control, lo cual se torna relevante en el caso de la empresa saudí STC, que es participada por el Estado saudí.
Conclusiones
Por lo tanto, este nuevo reglamento llega para consolidar, sin mucha sorpresa, el régimen de suspensión de la liberación de inversiones extranjeras, implementado durante la pandemia de Covid-19, lo cual supone una actualización fundamental en la regulación de las declaraciones de inversiones directas tanto hacia el exterior como desde el exterior de España. Si bien, es destacable la simplificación del procedimiento y la reducción de algunas cargas y posibles trabas administrativas.
En conclusión, el Real Decreto 571/2023 representa un intento significativo de aportar claridad y seguridad jurídica al régimen de inversiones extranjeras en España. Sin embargo, la amplitud en algunos aspectos deja aún espacio para la discreción de las autoridades competentes, lo que probablemente genere incertidumbre en la práctica, por lo tanto, será necesario seguir prestando atención a como se aplican estos nuevos criterios, particularmente en los expedientes que resuelva la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
Es crucial comprender y seguir de cerca la aplicación de los criterios establecidos por las administraciones correspondientes, ya que las operaciones sin autorización previa no tendrán validez y pueden acarrear sanciones. Este decreto apunta a salvaguardar a las empresas estratégicas frente a inversiones directas, como Telefónica, con la intención de alinearse con la legislación europea y a cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de la Agenda 2030, tal y como reza el expositivo del nuevo Real Decreto.
Entrada en vigor.
- La norma entró en vigor el 1 de septiembre de 2023, si bien a los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor les será de aplicación el anterior reglamento contenido en el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril.
- Mantendrá su vigencia temporalmente, y hasta el 31 de diciembre de 2024, la sujeción a autorización de determinadas operaciones de IED contenidas en el artículo 62 del Real Decreto-ley 20/2022.
Julio González
Vilá Abogados
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10 de noviembre de 2023