El artículo 88 del Real Decreto 557/2011 de extranjería dispone cómo ha de actuar el empleador que pretenda contratar a un trabajador extranjero no residente en España. Debe presentar la correspondiente solicitud de autorización ante el órgano competente, acompañada de los documentos requeridos y dicho órgano administrativo, una vez instruido el expediente, debería resolver de forma motivada. Dicha resolución debe ser notificada al empleador y al trabajador. Añade este precepto que los plazos para la interposición de los recursos que procedan serán computados de la fecha de notificación al empresario.

Pues bien, el pasado 22 de julio de 2013 se publicó en el BOE un fallo del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2013 en el cual se anula, por disconformidad a Derecho, el inciso , que contiene el artículo 88.5 del Reglamento.

El razonamiento utilizado por el Tribunal es claro, este precepto supone la privación al trabajador de su pleno derecho a impugnar la decisión de la administración, y por lo tanto, no es conforme a Derecho.

Esta modificación tiene la consecuencia lógica de convertir la comunicación al trabajador por parte de la administración en plazo legítimo para que empiece a correr el plazo para la impugnación.

 

 

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31 de julio de 2013