El creciente y preocupante flujo migrantes en los países de la Unión Europea ha provocado la necesidad de implantar una normativa que garantice la colaboración entre los Estados miembros para garantizar la regulación de los inmigrantes ilegales y prevenir, en la medida de lo posible, la trata de seres humanos.
En virtud del Reglamento (UE) 2019/1240 del Parlamento europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, se establecen una serie de normas para reforzar la cooperación y la coordinación entre los funcionarios de enlace de inmigración desplegados en terceros países por los Estados miembros, la Comisión y las agencias de la Unión mediante la creación de una red europea de funcionarios de enlace de inmigración.
Cometidos de los funcionarios de enlace de inmigración
Los funcionarios de enlace de inmigración
(i) desempeñarán los cometidos que les correspondan en el marco de las responsabilidades determinadas por las autoridades que llevan a cabo el despliegue y en la observación de las disposiciones, incluidas las relativas a la protección de los datos personales;
(ii) desempeñarán los cometidos de conformidad con los derechos fundamentales como principios generales del Derecho de la Unión y del Derecho internacional, incluidas las obligaciones en materia de derechos humanos. Prestarán especial atención a las personas vulnerables y tendrán en cuenta la dimensión de género de los flujos migratorios;
(iii) recopilarán información que pueda ser útil en el plano operativo, en el plano estratégico o en ambos;
(iv) coordinarán entre sí y con las partes interesadas pertinentes la prestación de sus actividades de desarrollo de capacidades a las autoridades y otras partes interesadas de terceros países;
(v) podrán prestar asistencia, teniendo en cuenta sus conocimientos y su formación en:
a) a determinación de la identidad y la nacionalidad de personas de terceros países en situación irregular y la facilitación de su retorno, así como la asistencia para su reintegración cuando sea pertinente y posible;
b) la confirmación de la identidad de las personas que necesitan protección internacional a efectos de facilitar su reasentamiento en la Unión;
c) la confirmación de la identidad y la facilitación de la implementación de las medidas de la Unión y nacionales en lo que respecta a la admisión de inmigrantes legales;
d) el intercambio de la información obtenida en el desempeño de sus funciones dentro de las redes de funcionarios de enlace de inmigración y con las autoridades competentes de los Estados miembros con el fin de prevenir y detectar la inmigración ilegal y luchar contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos.
Creación de redes locales o regionales de funcionarios de enlace de inmigración
Los funcionarios de enlace de inmigración desplegados en los mismos países o regiones constituirán redes locales o regionales de cooperación y colaborarán, cuando proceda, con los funcionarios de enlace desplegados por países que no sean Estados miembros. Dentro del marco de esas redes, los funcionarios de enlace de inmigración concretamente:
(i) Se reunirán periódicamente y siempre que sea necesario;
(ii) Intercambiarán información y experiencias prácticas, en particular en reuniones y a través de una plataforma de intercambio de información segura basada en internet que se prevé en este Reglamento;
(iii) Intercambiarán información, cuando proceda, sobre la experiencia relacionada con el acceso a la protección internacional;
(iv) Coordinarán las posiciones que hayan adoptarse en las comunicaciones con los transportistas comerciales, en su caso;
(v) Asistirán a cursos especializados de formación conjuntos, cuando proceda, en particular en materia de derechos fundamentales, trata de seres humanos, tráfico ilícito de migrantes, falsificación de documentos o acceso a la protección internacional en terceros países;
(vi) Organizarán sesiones de información y cursos de formación para los miembros de los cuerpos diplomático y consulares de las misiones de los Estados miembros en el tercer país, cuando proceda;
(vii) Adoptarán enfoques comunes respecto de los métodos de recopilación, y presentación de la información importante desde un punto de vista estratégico; y
(viii) Establecerán contactos periódicos con redes similares en el tercer país y en terceros países vecinos, cuando proceda.
Junta Directiva
Se establecrá una Junta Directiva para la red europea de funcionarios de enlace de inmigración. Dicha Junta estará compuesta por un representante de cada Estado miembro, dos representantes de la Comisión, un representante de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, un representante de la Europol y un representante de la EASO.
La Junta Directiva llevará a cabo las siguientes actividades sobre la base de una perspectiva global de la situación y de los análisis facilitados por las agencias de la Unión pertinentes:
(i) Establecer las prioridades y planificar actividades mediante la adopción de un programa de trabajo bienal, indicando los recursos necesarios para apoyar dicha labor;
(ii) Examinar periódicamente la ejecución de las actividades a fin de proponer modificaciones en el programa de trabajo bienal cuando proceda, y con respecto al nombramiento de los facilitadores de redes y los avances realizados por las redes de funcionarios de enlace de inmigración en el marco de su cooperación con las autoridades competentes de terceros países;
(iii) Adoptar el informe de actividad bienal;
(iv) Actualizar la lista de funcionarios de enlace de inmigración desplegados antes de cada reunión de la Junta Directiva; y
(v) Identificar las lagunas en materia de despliegue y exponer las posibilidades para el despliegue de funcionarios de enlace de inmigración.
Plataforma de intercambio de información
A efectos de sus respectivas funciones, los funcionarios de enlace de inmigración, los miembros de la Junta Directiva y los facilitadores de red garantizarán que toda la información y las estadísticas pertinentes se carguen e intercambien a través de la plataforma de intercambio de información segura basada en internet. Esta plataforma será creada por la Comisión de acuerdo con la Junta Directiva y mantenida por la Comisión.
Entrada en vigor
Este Reglamento entrará en vigor a los veinte (20) días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, que fue el 25 de julio de 2019.
Mika Tsuyuki
Vilá Abogados
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2 de agosto de 2019