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Ante los enormes retos que afronta actualmente el sector de la energía (dependencia europea del gas ruso, guerra con Ucrania, competencia de grandes fabricantes chinos, quienes ya han introducido en el mercado europeo más del doble de los paneles solares fotovoltaicos que resultan necesarios) y las dificultades con las que tienen que lidiar tanto fabricantes como instaladores de sistemas, instalaciones y componentes solares fotovoltaicos, y también los consumidores, es necesario implementar soluciones que conlleven nuevos modelos de negocio y de organización para reducir costes, como los proyectos de auto-generación, auto-consumo y almacenamiento de energía.

El ordenamiento jurídico español permite, desde el año 2020, la organización en forma de Comunidad Energética, en cualquiera de sus modalidades, lo que permite obtener beneficios medioambientales, económicos y sociales a través de los proyectos gestionados, los cuales están siendo incentivados por autoridades españolas y europeas.

A nivel europeo, la Directiva UE 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre, introduce el concepto de Comunidad de Energía Renovable (en adelante, “CER”) mientras que la Directiva UE 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio, introduce el de Comunidad Ciudadana de Energía (en adelante, “CCE”).

A nivel nacional destacamos los siguientes hitos:

  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • Real Decreto 5/2023, de 28 de junio, de Ejecución y Cumplimiento del Derecho Europeo, que contempla las figuras de la CER y la
  • Proyecto de Real Decreto 5/2023, de 20 de abril, por el que se desarrollan las figuras de las CER y las CCE.

En cuanto a los conceptos:

A) CER

Se define a través de los siguientes elementos:

1.- Su naturaleza y principios rectores: “Una  entidad jurídica, basada en la participación abierta y voluntaria, autónoma y efectivamente controlada por socios o miembros”.

2.- Identidad de sus componentes: “cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios”.

3.- Ubicación de los mismos: “Que estén situados en las proximidades de los proyectos de energía renovables que sean propiedad de dicha entidad jurídica y que ésta haya desarrollado”.

4.-Finalidad de dichos proyectos: “Cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros, o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras”.

B) CCE

Se define a través de los siguientes elementos:

1.- Su naturaleza y principios de actuación: “Entidad jurídica basada en la participación voluntaria y abierta cuyo control efectivo lo ejercen los socios o miembros”.

2.- Identidad de sus componentes: “Personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas”.

3.- Objetivos: “Cuyo objetivo principal consista en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros, socios o a la localidad en la que desarrollan su actividad, más que generar una rentabilidad financiera”.

4.- Marco de actuación. El sector eléctrico.

Así pues ambas figuras tienen en común su naturaleza y principios rectores, la identidad de sus componentes y sus objetivos, si bien se distinguen en su ámbito de actuación (proyectos de energías renovables en las CER versus proyectos dentro del sector eléctrico, en las CCE) y en el requisito de proximidad de los miembros a los proyectos de energías renovables en las CER.

En cuanto a la tramitación del Proyecto de Real Decreto 5/2023, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado un informe de 31 de octubre de 2023 considerando que la definición de algunas previsiones requiere de mayor concreción, como:

(i) La modalidad de compraventa de energía (debe concretarse el procedimiento para la compra y venta de energía, en particular en las CER);

(ii) La autonomía de las CCE;

(iii) La metodología de peajes de accesos y cargos para asegurar que todos los consumidores contribuyan de forma proporcional en base a los costes incurridos;

(iv) El alcance del derecho de cesión y uso a las CER de la planta propiedad de un tercero, para su explotación;

(v) Los derechos y obligaciones de las CCE (participación en el almacenamiento, alcance de su papel cuando actúen como comercializadoras);

(vi) Exigencia de un reporte anual o bianual a la Dirección General de Política Energética y Minas que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos y el destino de los beneficios económicos obtenidos por las CER y las CCE con su actividad.

En definitiva, la regulación específica de estas dos figuras supone un avance notable en el desarrollo de las Comunidades Energéticas y va a conllevar un ahorro importante del coste energético tanto para la empresa como para los consumidores.

 

 

Mireia Bosch

Vilá Abogados

 

Para más información, contacte con:

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1 de diciembre de 2023