El espacio aéreo ha venido siendo utilizado hasta hace poco exclusivamente por naves tripuladas para personas y carga, la mayoría de ellas de peso, volumen  y coste elevados, donde la principal dificultad en cuanto a seguridad y orden estriba en la gestión ordenada del tráfico en las zonas de aterrizaje y despegue por converger en esos reducidos espacios de forma simultánea un elevado número de naves salientes y entrantes.

Pero el desarrollo tecnológico de los drones y otros artefactos no tripulados, así como su decreciente coste, ha aumentado el número de naves en vuelo, no solo con fines puramente lúdicos sino mercantiles, como los vuelos de reconocimiento, medición topográfica, vigilancia o retransmisión de eventos. Y recientemente, estas naves permiten ser operadas como medios de transporte de mercancías ligeras. Las posibilidades comerciales de este tipo de vuelos son tantas como imaginables pero dado que se realizan con naves de considerable peso y velocidad que operan más allá del alcance visual, su uso masivo ha de ocasionar evidentes conflictos y riesgos. Por estas razones, el despliegue de estas actividades debe tener lugar de forma ordenada y segura, con una regulación específica del espacio aéreo para este tipo de naves y servicios.

Como complemento al Reglamento (UE) 2018/1139 y en particular, el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 que establecieron el primer marco detallado sobre el funcionamiento armonizado de los sistemas de aeronaves no tripuladas, la UE aprobó el 22 de abril de 2021 el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664 y el Reglamento  de Ejecución (UE) 2021/665, con el objeto de establecer una regulación del espacio aéreo en el que podrá desarrollar la actividad mercantil de las naves no tripuladas (llamado “U-Space”), regulación que no afectará a las actividades de aeromodelismo ni a las naves de peso inferior a los 250 gr y velocidad inferior a los 19 m/s.

Según dispone el Reglamento 2021/664, cada Estado establecerá el espacio aéreo “U-Space” en su territorio, es decir, el único espacio en el que se permitirá llevar a cabo operaciones de naves no tripuladas (“UAS”) con el apoyo de servicios de U-Space, diseñados especialmente para ello; ese espacio deberá estar coordinados con los de otros Estados Miembros cuando se establezcan espacios aéreos transfronterizos. Los proveedores de servicios en el U-Space deberán someterse a las legislaciones nacionales al tiempo que el Reglamento establece un sistema común de certificación para certificarlos y permitir su actividad.

En suma, el Reglamento 2021/664 establece normas y procedimientos para la seguridad de las operaciones de las UAS en el U-Space, que serán de aplicación en las zonas geográficas definidas como U-Space por cada Estado Miembro, a las siguientes personas:

a) Operadores de UAS;

b) Proveedores de servicios de U-Space;

c) Proveedores de servicios comunes de información.

Por otra parte, todas las operaciones de las UAS estarán sujetas, como mínimo, a una serie de servicios obligatorios de U-Space que serán prestados por los citados proveedores de servicios:

(i) Identificación en red para recibir mensajes, relativos al menos al número de registro del operador del UAS, número de serie de la aeronave, su posición geográfica, trayectoria y hora de generación de los mensajes.

(ii) Servicio de geoconsciencia, es decir, condiciones operacionales y limitaciones del espacio, así como restricciones temporales al uso de determinadas zonas del U-Space.

(iii) Servicio de autorización de vuelo.

(iv) Servicio de información sobre el tráfico.

Asimismo, para la prestación de los servicios deberán concurrir dos servicios adicionales: el de información meteorológica y el de supervisión de la conformidad de los operadores.

En este punto, hay que significar que los Estados Miembros pueden designar a un proveedor único de servicios comunes de información de forma exclusiva para la totalidad o parte de los espacios aéreos U-Space.

El operador de UAS puede ser al mismo tiempo un prestador de servicios de información para sí mismo, pero en todo caso deberá de cumplir con los requisitos previstos en el Reglamento (UE) 2019/947, incluyendo la autorización operacional o un certificado con efecto equivalente expedido por la autoridad competente del Estado Miembro donde el operador tenga su principal centro de operaciones. A efectos de funcionamiento, el operador, antes de cada vuelo, deberá presentar una autorización a su proveedor de servicios U-Space.

El marco legal del espacio aéreo U-Space implica la apertura del espacio aéreo a gran escala y ofrece multitud de posibles aplicaciones comerciales a los emprendedores que dispongan de las ideas, la tecnología y los recursos para concurrir en un nuevo mercado basado en dicho espacio, como en su día lo fue el nacimiento del tráfico aéreo convencional tripulado de personas y mercancías, solo que ahora la tecnología y costes para operar en este nuevo mercado son relativamente accesibles, permitiendo abrir el espectro a un número muy amplio y diverso de iniciativas y empresarios en competencia. Al mismo tiempo, esta nueva actividad básica generará una constelación de servicios derivados y entrelazados por necesidad, desde el control de los UAS por satélite hasta la gestión logística en tierra de los productos aerotransportados, pasando por la creación de centros de aterrizaje y mantenimiento, lo que a su vez modificará los paradigmas de la comercialización de los bienes de consumo y de la prestación de  determinados servicios.

La  fecha de entrada en vigor del Reglamento 2021/664 es el 26 de enero de 2023.

 

 

Eduardo Vilá

Vilá Abogados

 

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17 de diciembre de 2021