Se conoce como “Golden Visa” el permiso de residencia al que puede optar un inversor extranjero no comunitario en el supuesto de llevar a cabo una de las siguientes inversiones:

  • Inversión por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • La adquisición de un bien inmueble en España por un valor igual o superior a 500.000 euros.
  • Iniciar un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general.

La “Golden Visa” se creó en el año 2013 como incentivo para fomentar la inversión de extranjeros extracomunitarios en España, ya que a cambio de su inversión se les concede la posibilidad de optar a un permiso de residencia en España que les brinda, entre otros, la posibilidad de viajar libremente dentro del espacio Schengen.

Pues bien, el pasado 31 de julio de 2015 entraron en vigor las siguientes modificaciones relativas a la “Golden Visa” con la intención de atraer a un mayor número de inversores a España:

– Se amplía la posibilidad de optar al permiso de residencia al acompañante del inversor con una relación de afectividad similar a la del cónyuge, así como a sus hijos mayores de 18 años dependientes económicamente y a los ascendientes a cargo del inversor o de su cónyuge/pareja sentimental.

– Se suprime el requisito de “haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado a residir”, de modo que el inversor no tendrá la obligación de visitar España para poder solicitar o renovar su permiso de residencia.

– Se amplían los periodos de renovación del permiso de residencia de 2 a 5 años.

– Se posibilita el otorgamiento de un visado provisional de 6 meses a aquellos inversores que todavía no hayan formalizado en escritura pública la compraventa de un inmueble pero hayan firmado un contrato de arras, siempre que también haya depositado la cantidad total de la compra en un banco español, con carácter indisponible. Una vez efectuada la operación de compraventa, el interesado podrá solicitar un visado de 1 año o la autorización de residencia.

– El adquirente del inmueble podrá acceder directamente a la residencia sin tener que regresar a su país de origen para tramitar un nuevo visado.

– La inversión puede realizarse a través de una sociedad o persona jurídica, que no esté domiciliada en un paraíso fiscal, siempre que el solicitante del visado tenga el control efectivo de dicha compañía.

 

 

Vilá Abogados

 

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14 de septiembre de 2015