I.- INTRODUCCIÓN.

El pasado 28 de septiembre de 2013 se publicó en el BOE la anunciada Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (también conocida como “Ley de Emprendedores”), cuya finalidad es fomentar tanto la cultura emprendedora como el desarrollo y el crecimiento de las compañías españolas en el marco internacional. Para cumplir con este objetivo se establecen incentivos y facilidades para las entidades de nueva creación.

II.- PRINCIPALES MODIFICACIONES CONTABLES.

Las modificaciones son principalmente dos. Por un lado, se modifica el artículo 28.2 del Código de Comercio, que ahora permite la transcripción en el Libro Diario de los totales de las operaciones por períodos no superiores a tres meses, lo cual será útil para las empresas con escasos movimientos contables.
Por otro lado, se han modificado también dos artículos de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, “LSC”). El apartado 1 del artículo 257 ahora permite formular de forma abreviada tanto el balance como el estado de cambios en el patrimonio neto a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de las siguientes circunstancias:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 4 millones de euros (antes, 2.850.000 euros);
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros (antes, 5.700.000 euros); y
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50 (en este apartado no hay ningún cambio).

Sin embargo, en lo que respecta al deber de auditar cuentas anuales, la nueva redacción del artículo 263 de la LSC no introduce ningún cambio respecto a los límites anteriores a la modificación, por lo que las sociedades que cumplan dos de los siguientes requisitos durante dos ejercicios consecutivos no estarán obligadas a auditar sus cuentas:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

III.- CONCLUSIÓN.

Estas medidas de simplificación de los requisitos de información económico financiera, concretadas principalmente en la elevación de los umbrales para la formulación de cuentas abreviadas, acerca la normativa española a la Directiva comunitaria. De esta forma, se permite que más empresas puedan optar por formular cuentas abreviadas y queden exentas de elaborar el estado de flujos de efectivo. Por otro lado, a partir de ahora habrá sociedades que puedan formular cuentas anuales abreviadas, pero que estén obligadas igualmente a auditar.

 

 

Vilá Abogados

 

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20 de noviembre de 2013