Desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo al emprendedor, las personas físicas pueden limitar parcialmente de manera directa su responsabilidad por las deudas empresariales o profesionales que contraiga a resultas de su actividad.

Dicha limitación de responsabilidad se limita de manera exclusiva a la vivienda habitual del emprendedor, de modo que los acreedores de éste no podrán pedir el embargo de la vivienda para hacer frente a las deudas que el emprendedor hubiera podido contraer.

Los requisitos que tienen que darse para que la vivienda habitual del emprendedor quede exenta de la responsabilidad patrimonial del deudor son:

  • Que el valor de la vivienda habitual no supere los 300.000 €, o los 450.000 € en el supuesto de estar situada en una población de más de 1 millón de habitantes.
  • Que las deudas contraídas traigan causa del ejercicio de la actividad empresarial o profesional del emprendedor, quedando exentas las deudas particulares o familiares.
  • Que el emprendedor no hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.
  • Que se inscriba la condición de “Autónomo de Responsabilidad Limitada” en el Registro Mercantil correspondiente.
  • Que la condición de “Autónomo de Responsabilidad Limitada” se haga constar en toda la documentación.
  • Que se inscriba en el Registro de la Propiedad la no sujeción de la vivienda a las eventuales deudas que genere la actividad del emprendedor.
  • Que el emprendedor formule y deposite las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional en el Registro Mercantil, de conformidad con lo previsto para las sociedades de responsabilidad limitada.

La limitación de la responsabilidad no tendrá efectos sobre aquellas deudas que ya hubiesen sido contraídas en el momento de la adquisición de la condición de “Autónomo de Responsabilidad Limitada”.

 

 

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23 de octubre de 2015