El artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital (la “LSC”) establece la forma de convocar la junta general de accionistas de sociedades anónimas. No obstante lo anterior y de conformidad con la doctrina establecida por la DGRN, lo establecido en los estatutos sociales siempre prevalece a la normativa legal, siempre que asegure la recepción de la comunicación de la convocatoria por todos los socios.

En la resolución de la Dirección General de Registro y Notariados (DGRN) publicada en el BOE de fecha 3 de diciembre de 2018, se analizó la validez de la convocatoria de una junta general de accionistas que se llevó a cabo de forma distinta a lo establecido en los estatutos sociales.

En este caso, una sociedad anónima convocó la junta general mediante el envío de correo certificado con acuse de recibo en lugar del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, que es la forma de convocatoria establecida en sus estatutos sociales. Dicha sociedad presentó escritura pública al Registro Mercantil para la inscripción de las decisiones adoptadas por dicha junta, pero el registrador la calificó negativamente debido a que la forma de convocatoria de la junta fue distinta a lo establecido en los estatutos sociales.

Como se ha estipulado inicialmente en este artículo, la forma de convocatoria de la junta habrá de ser estrictamente observada, sin que quepa la posibilidad de acudir válida y eficazmente a cualquier otro sistema, incluido el legal supletorio, y la forma establecida en los estatutos ha de prevalecer.

El artículo 173 de la LSC se ha modificado varias veces con el objeto de simplificar la forma de convocar la junta general de las sociedades de capital, como medio de minimizar costes de funcionamiento de la propia sociedad. En este caso, la regulación estatutaria de la forma y plazo de antelación de convocatoria de la junta es anterior a la última modificación legal.

La DGRN indicó que los estatutos de la sociedad en cuestión contienen un artículo que dispone que “cuando todas las acciones sean nominativas, el órgano de Administración podrá, en los casos permitidos por la Ley, suplir las publicaciones establecidas legalmente por una comunicación escrita a cada accionista o interesado cumpliendo en todo caso lo dispuesto por la Ley”.  La DGRN también indicó que debe entenderse que los estatutos disponen que la convocatoria se debe realizar por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrito, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto en el que conste en la documentación de la sociedad. En el presente caso, la convocatoria realizada a todos los accionistas mediante correo certificado con aviso de recibo se ajusta a los estatutos sociales interpretados según la regulación legal vigente y la finalidad y el espíritu de los mismos.

Finalmente, la DGRN confirmó que si existe un cambio normativo que afecte en todo o en parte al contenido de los estatutos sociales debemos entender que la nueva norma se impone sobre su contenido por la simple fuerza de la Ley. Se exceptúa el supuesto en que la norma estatutaria no sea incompatible con la nueva norma legal o cuando siendo esta dispositiva el contenido estatutario sea conforme con el ámbito de la disposición.

 

 

Mika Tsuyuki

Vilá Abogados

 

Para más información, por favor, contacte con:

va@vila.es

 

14 de diciembre de 2018