A nivel internacional muchas son las empresas que deciden comercializar sus productos en el extranjero. Para ello, los fabricantes deciden iniciar una relación contractual con la empresa distribuidora correspondiente con el fin de que ésta se encargue de (re)vender los productos en cuestión en un país determinado. En este tipo de casos las partes fabricante y distribuidora suelen suscribir un contrato de distribución con el fin de regular la relación de distribución y sus respectivos derechos y obligaciones. No obstante, en ocasiones puede darse la situación de que las partes pacten el contenido de la relación de distribución de forma verbal, lo cual puede conllevar ciertas dificultades en el futuro en caso de eventuales incumplimientos por alguna de las partes o bien plantearse las mismas la terminación de la relación contractual.
Ante aquellas situaciones en las que no se ha suscrito un contrato de distribución entre las partes por escrito, hay que plantearse si existen documentos de los que se pueda desprender la existencia de un contrato de distribución. En este sentido, resulta conveniente incidir en el hecho de que todo contrato puede ser verbal o escrito (así se desprende del artículo 1.278 del Código Civil); tratándose de un contrato verbal, el mismo se articula alrededor de los hechos y actos de las partes durante la duración de la relación comercial, y de ahí que sea conveniente atenerse al contenido de eventuales documentos previos relativos a la relación de distribución o bien actos que permitan determinar cuáles son los pactos existentes entre las partes dentro de la relación comercial.
Teniendo en cuenta lo anterior, en caso de plantearse una o ambas partes la terminación de la relación de distribución, debe estarse a lo dispuesto en el correspondiente contrato de distribución escrito a efectos de terminación contractual y, en su defecto, a los pactos entre las partes que resulten de documentos o actos preexistentes. Para el caso de que las partes se planteen la terminación del contrato de distribución y no existiera un contrato escrito, debería formalizarse un acuerdo de terminación (preferiblemente escrito) en el que se indiquen con precisión los términos del fin de la relación contractual, con especial inciso en la existencia o no de un acuerdo de traspaso de clientela y la determinación de la ley aplicable y la jurisdicción competente a efectos de interpretación contractual y resolución de eventuales conflictos entre las partes.
En este tipo de situaciones en las que no existe un contrato de distribución escrito, reviste especial interés la cuestión relativa a la ley aplicable: si no existe un contrato escrito, debe determinarse en base a qué documentación o actuaciones puede determinarse la ley aplicable a efectos de proceder a la terminación contractual. Y en caso de no ser posible determinar de tal modo la elección de la ley aplicable por las partes, la solución a tal situación es establecer como aplicable la ley que decidan acordar las partes a efectos de terminación contractual y, a falta de acuerdo, la ley del país en el que se encuentre la residencia habitual del distribuidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1, apartado f) del Reglamento (CE) Nº 593/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I).
De lo anterior puede extraerse la conclusión de que el hecho de que exista un contrato de distribución escrito facilita en gran medida su interpretación y la determinación de su alcance, al poderse verificar en tal caso los pactos alcanzados entre las partes en distintos aspectos (territorio de distribución, traspaso de clientela, propiedad intelectual, terminación contractual, ley aplicable, jurisdicción competente, etc.).
Es evidente la incertidumbre que los contratos verbales pueden crear, al dejarse la puerta abierta a que cada una de las partes contratantes interprete la relación contractual y los términos de la misma de una forma distinta.
Albert Zúñiga Carulla
Vilá Abogados
Para más información, contacte con:
17 de febrero de 2023