En los últimos días se ha hablado mucho del burofax en que Leo Messi comunicaba al Fútbol Club Barcelona su intención de marcharse del club, amparado en una cláusula de su contrato.

No obstante, no ha tardado en surgir la polémica alrededor de esta decisión y es que, -según se ha publicado y sin haber tenido acceso al contenido real de dicha cláusula- el futbolista disponía de la opción de ejercer el derecho a finalizar el contrato sin tener que abonar por ello su cláusula de rescisión no más tarde del día 10 de junio.

Ahora bien, el jugador llevó a cabo dicha comunicación el pasado día 25 de agosto, 2 días después de la final de la Champions League, prevista inicialmente para el día 30 de mayo.

En este punto, el club mostró su negativa al ejercicio del derecho del jugador por considerarlo fuera del plazo establecido (10 de junio), lo cual implicaría que el jugador debería abonar la cláusula de rescisión vigente, de 700 millones de euros.

La cuestión radica en la intencionalidad de las partes a la hora de acordar el literal de dicha cláusula. La intención no era otra que ofrecerle al jugador la posibilidad de irse libre a final de temporada, dándole (aparentemente) un plazo de reflexión de 10 días desde el final de esta (desde la celebración de la final de Champions). Sin embargo, llegadas las fechas pactadas, el escenario había cambiado completamente con motivo de la pandemia por el COVID-19, habiéndose movido todo el calendario de competición.

Visto esto, nuestro código civil establece en su artículo 1281 que “si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas”. En caso contrario, indica que “si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas”. Asimismo, se complementa matizando que “para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato”.

En relación con el último matiz comentado, y para mayor claridad si cabe, el propio presidente del club describió en una rueda de prensa/entrevista pública los términos del contrato de cara al interés de los socios, indicando que al final de la tercera temporada del contrato, la 2019-2020, antes de que comenzara la 2020-2021, el jugador podría irse libre a modo de gratitud por los servicios prestados al club.

Es obvio que de dichas declaraciones se desprende que la intencionalidad de las partes era que el jugador pudiera tomar la decisión al final de la temporada, tal como dice literalmente. Así, ante el nuevo escenario que nos ocupa, tras la modificación del calendario, el final de temporada ya no coincidía con las fechas pactadas en un inicio, pero parece evidente que la intencionalidad era dar la opción en esas fechas porque era cuando terminaba la temporada.

En consecuencia, parece razonable pensar que, en un eventual proceso judicial, muy probablemente un juez interpretaría el contrato de acuerdo con la intencionalidad de las partes y no ciñéndose de forma estricta a las fechas pactadas, deviniendo improbable que el jugador fuera obligado a abonar la desorbitada suma de la cláusula de rescisión que, en su caso, muy posiblemente sería moderada por el juez puesto que se ha consumido un 75% de la duración del contrato, entre otros criterios.

 

Andreas Terán

Vilá Abogados

 

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4 de septiembre de 2020