Recientemente, la Corte de Apelación de Bruselas rechazó el recurso presentado por Doyen Sports Investments y el club belga F.C. Seraign, planteando la ilegalidad de las normas de la FIFA sobre Third Party Ownership (TPO) and Third Party Influence (TPI).

Dichas normas establecen que:

a) TPO: Ningún club o jugador podrá firmar un contrato con un tercero que conceda a dicho tercero el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes.

b) TPI: Ningún club concertará un contrato que permita al/los club/es contrario/s y viceversa o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionadas con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club.

Se trata de figuras jurídicas muy utilizadas durante años, sobre todo, en Sudamérica, donde la situación económica de los clubes propició que éstos buscaran así un apoyo financiero, al adquirir los inversores ciertos derechos económicos sobre los jugadores o el club. Esto implicaba que el inversor tendría derecho, por ejemplo, a percibir un porcentaje de los traspasos futuros del jugador.

La problemática de estas figuras, sin embargo, radica en la confluencia de intereses de las partes: intereses económicos vs. intereses de proyección deportiva. El inversor podía llegar a tener un poder de decisión sobre el club/jugador que enturbiara la naturaleza puramente deportiva de las relaciones o los intereses propios del jugador sobre su futuro.

Por todo ello, la FIFA decidió prohibir este tipo de relaciones deportivo-financieras que, debido a su constante evolución, habían llegado a reunir demasiado poder de decisión en un mercado que, siguiendo la esencia del deporte y la competición, debía salvaguardar los intereses deportivos de los agentes en juego (jugadores, clubes).

El caso que nos ocupa proviene de la sanción disciplinaria (suspensión y sanción económica) impuesta por la FIFA al club, por haber concluido dos acuerdos de TPO con el citado fondo de inversión, una práctica prohibida, tal como se ha expuesto. El club recurrió ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), y éste confirmó la sanción impuesta por la FIFA, pero redujo el periodo de suspensión. El club belga interpuso un recurso de anulación contra el laudo del TAS, ante el Tribunal Federal Suizo, alegando que tales prohibiciones de la FIFA infringían el orden público. Tales pretensiones fueron desestimadas y el Tribunal Federal Suizo confirmó el laudo.

A su vez, el club belga recurrió ante los tribunales de su país, que, tras declararse competentes para conocer del asunto, resolvieron.

Así, en resolución dictada a fecha 12 de diciembre de 2019, dicho tribunal reconoce el pleno efecto como cosa juzgada -una sentencia definitiva que ya no es susceptible de recurso- del laudo del TAS dictado el 9 de marzo de 2017 y de la sentencia del Tribunal Federal Suizo dictada el 20 de febrero de 2018 sobre el mismo asunto y confirma la validez de las decisiones disciplinarias dictadas por los comités disciplinarios de la FIFA por las cuales se sancionó al F.C. Seraing por haber infringido las normas de TPO y TPI.

Tal resolución confirma que los recurrentes no presentaron ante el tribunal argumentos convincentes para cuestionar los objetivos legítimos de las normas de la FIFA.

En consecuencia, una vez más, un tribunal independiente declara que no hay razón para dudar de la validez de las normas de la FIFA sobre las normas de TPO y TPI en virtud de la legislación vigente. Estas normas de la FIFA, remarcan, son indispensables para preservar la independencia de clubes y jugadores y para garantizar la integridad de los partidos y competiciones.

La sentencia dictada por el Tribunal de Apelación de Bruselas también decidió imponer las costas del procedimiento a Doyen Sports Investments y el F.C. Seraing.

 

 

Andreas Terán

Vilá Abogados

 

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20 de diciembre de 2019