Los acuerdos de elección de foro —también conocidos como acuerdos atributivos de competencia o acuerdos de sumisión expresa, inter alia— son un fenómeno ampliamente extendido en la contratación internacional. Mediante su uso, las partes se someten ex ante y de manera voluntaria a la jurisdicción de un tribunal escogido por éstas, atribuyéndole competencia para el conocimiento de las disputas que pudieran surgir con motivo de su relación jurídica. A través de la sumisión a un tribunal o tribunales concretos, las partes ganan en seguridad jurídica y previsibilidad, evitando verse forzadas a litigar en tribunales de otros países con los que la relación jurídica pudiera hallarse vinculada.

El marco normativo de los acuerdos de elección de foro se caracteriza por su pluralidad y dispersión, coexistiendo en nuestro ordenamiento jurídico normas de origen nacional (artículo 22 bis LOPJ) e internacional (fundamentalmente, el artículo 25 del Reglamento Bruselas I bis, el Convenio de la Haya de 2005 sobre Acuerdos de Elección de Foro y el artículo 23 del Convenio de Lugano de 2007) que los regulan. Durante los últimos años, en el ámbito del Derecho Internacional Privado se ha producido un reconocimiento cada vez más evidente del papel de la autonomía de la voluntad como mecanismo de solución en el sector de la competencia judicial internacional. Esto ha sido posible gracias a una gran producción normativa por parte del legislador europeo, que ha extendido la posibilidad de concluir acuerdos de elección de foro a un número creciente de materias.

Naturalmente, la expansión de los acuerdos de elección de foro obedece a las ventajas que éstos aportan en el ámbito del Derecho Internacional Privado. Desde el punto de vista del derecho patrimonial, la principal ventaja que presentan los acuerdos de elección de foro es que permiten a las partes llevar a cabo transacciones internacionales en términos de seguridad jurídica. En las relaciones jurídicas que incorporan un elemento de internacionalidad, una de las partes podría demandar a la otra ante los tribunales de un país con el que la relación jurídica estuviese de algún modo vinculada. En algunos casos, las partes podrían verse incluso tentadas a optar por una estrategia procesal oportunista (forum shopping) o, ante la amenaza de que la otra parte plantee una acción judicial, apresurarse a ser las primeras en interponer la demanda, obligando a la otra parte a litigar en una jurisdicción que le es desconocida, con todos los costes que ello comporta. Todo lo anterior puede evitarse con la inclusión de un acuerdo de sumisión expresa en el contrato que regule su relación jurídica, lo que les permitirá saber, desde antes que se genere la controversia que de pie al litigio, qué tribunal será competente para conocer de las disputas que puedan surgir entre ellas, evitando así tener que litigar sobre qué tribunal es competente.

Desde una vertiente más práctica, los acuerdos de elección de foro pueden convertirse también en un factor de reducción de costes a tener en cuenta. Pongamos por ejemplo el caso de una empresa con presencia en múltiples países, lo que, en principio, la haría susceptible de ser demandada en todos ellos. No obstante, si dicha empresa consiguiese concentrar todos los litigios que deriven de su actividad comercial internacional ante los tribunales de un único territorio, podría ahorrarse el ingente coste que supondría tener que litigar y coordinar su defensa procesal en distintos países a la vez.

Además, un acuerdo de elección de foro permite a las partes escoger aquel tribunal que consideran que ofrecerá una mejor solución a su disputa, pues, al fin y al cabo, éstas son quienes mejor conocen su relación jurídica y están en una posición privilegiada para determinar la manera más optima de solucionar sus controversias. Esta elección del tribunal competente puede obedecer a distintas razones, todas ellas válidas y que en ningún caso condicionan la validez legal y eficacia del acuerdo de sumisión.

En este sentido, es común que las partes opten por someterse a un tribunal neutral de un país distinto de aquel en el que residen, así como que escojan el tribunal competente

por su celeridad a la hora de resolver, por la calidad de la Justicia en ese determinado país, porque las costas procesales son menores o porque ese tribunal concreto está especializado en la materia objeto de la relación contractual que se trate (p.e. la High Court de Londres en materia marítima).

Por último, la elección del tribunal competente puede jugar un papel relevante como elemento de la negociación comercial entre las partes. Del mismo modo que las partes negocian sobre el precio del producto, el tiempo de entrega o las obligaciones asumidas por éstas, la elección del tribunal que conocerá de los litigios que surjan entre ellas puede ser también objeto de negociación. Por consiguiente, sería comprensible que una de las partes estuviese dispuesta a someterse a los tribunales del país en el que radica la otra si a cambio la segunda le ofreciese unas mejores condiciones comerciales.

En síntesis, los acuerdos de elección de foro se erigen como un excelente recurso del que disponen las empresas para ganar en seguridad jurídica y previsibilidad en sus relaciones jurídicas internacionales. Asimismo, su adopción contribuirá a evitar comportamientos oportunistas que pudieran ir en detrimento de una solución extrajudicial a las controversias que se generen, evitando la litigiosidad y ahorrando costes a las partes.

 

Vilá Abogados

Joan Lluís Rubio

 

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11 de marzo de 2022