Muchos son los riesgos jurídicos y económicos que pueden derivarse de una relación mercantil de compraventa de mercancías, tanto a nivel nacional como internacional. Teniendo en cuenta que en ocasiones pueden intervenir múltiples partes (vendedor, comprador, transportista, consignatario, agente de aduanas, etc…) como los potenciales riesgos inherentes a toda relación mercantil de compraventa (accidentes durante el transporte, pérdida y/o caducidad del género por condiciones inadecuadas en el depósito, mantenimiento, transporte,  extravío de la documentación relativa a la mercancía, etc…) una anticipada y correcta elección y atribución de los riesgos y de los costes al vendedor o al comprador va a resultar determinante en caso de conflicto.

El 1 de enero de 2020 entraron en vigor los Incoterms 2020, tras la adaptación que realizó la Cámara de Comercio Internacional de las reglas anteriores, los Incoterms 2010. La Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercancías de 1980 no resultará de aplicación en el caso de que las partes hayan elegido alguna de estas reglas especiales de atribución de costes y riesgos, debido a su mayor grado de concreción y especificidad.

Destacar que los Incoterms 2020 constituyen unas reglas específicas de comercio que reflejan las prácticas seguidas por las empresas dentro del marco de las relaciones de compraventa de mercancías y que se pueden utilizar tanto a nivel nacional como internacional.

La importancia de estas reglas estriba en que describen algunas de las obligaciones a cargo de las partes (transporte, seguros, documentos de embarque, licencias de importación o exportación), reparten costes (transporte, embalaje, carga o descarga) y, sobretodo, fijan el momento en el que se transmite el riesgo del vendedor al comprador (básicamente en función de dónde y cuándo se realiza la entrega de la mercancía).

Importante resaltar que dichas reglas no constituyen ni un contrato ni tampoco un medio de pago y que no entran a regular aspectos esenciales en una relación mercantil de compraventa como son el traspaso de la propiedad y/o la posesión de la mercancía, el detalle de la misma, la modalidad del pago, la fuerza mayor o la excesiva onerosidad en las prestaciones, el sistema de resolución de controversia y/o la jurisdicción competente y/o la ley aplicable. Por lo tanto, resulta siempre aconsejable reflejar en un contrato la totalidad de las condiciones pactadas entre las partes, ya que los Incoterms no sustituyen, sino que en su caso llegan a complementar las estipulaciones previstas en un contrato.

Los Incoterms 2020 se dividen en dos categorías, a saber: (i) Reglas para cualquier modo o modos de transporte (EXW, FCA. CPT, CIP, DAP, DPU, DDP) y (ii) Reglas para transporte marítimo y vías navegables interiores (FAS, FOB, CFR, CIF).

Dentro del primer grupo encontramos desde la regla más beneficiosa para el vendedor hasta la más perjudicial para el mismo.

Así, la cláusula EXW, Ex Works, conlleva mínimas obligaciones para la empresa vendedora, realizándose la entrega con la puesta a disposición del comprador de la mercancía en las propias instalaciones del vendedor, u en otro lugar acordado, sin obligación del vendedor de ocuparse de la carga ni de contratar un seguro, resulta especialmente adecuada para el comercio nacional (pues el vendedor no está obligado a organizar el despacho de la exportación). Por contra, la regla DDP, Delivered Duty Paid, conlleva el máximo cúmulo de obligaciones para la empresa vendedora, pues la entrega se produce cuando ésta pone a disposición del comprador la mercancía en el lugar de destino designado, corriendo a cargo del vendedor tanto la descarga, como el transporte, el despacho para la exportación y para la importación, e incluso el pago del IVA o cualquier otro impuesto pagadero a la importación, a menos que haya existido acuerdo en sentido contrario en el contrato de compraventa.

Dentro del segundo grupo las obligaciones también varían, por ejemplo, siguiendo la regla FAS, Free Alongside Ship, la entrega se produce cuando la mercancía es colocada al costado del buque, en el puerto designado por la empresa compradora o en el puerto de embarque designado, y desde entonces el riesgo y el coste corren a cargo del comprador. El vendedor despacha la mercancía para la exportación si bien no tiene la obligación de soportar el coste y riesgo del transporte, ni de concertar el seguro. Mientras que, en CIF, Cost Insurance and Freight, el vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de carga, debe contratar el transporte a sus expensas hasta el lugar de destino, debe obtener a sus expensas la cobertura mínima del seguro y debe encargarse del despacho para la exportación.

En conclusión, para evitar costes y riesgos derivados de las relaciones mercantiles de compraventa de mercancía, resulta altamente recomendable redactar y firmar un contrato de compraventa, con todas las cláusulas necesarias y, tanto a la hora de elegir como de modificar los Incoterms aplicables, conviene, en primer lugar escoger correctamente la regla que resulte más adecuada en cada caso concreto, y en segundo lugar, plasmar dicha elección de forma correcta, esto es, especificando tanto la concreta regla Incoterm elegida (DDP, CIF, etc…), como los concretos lugares de entrega y/o de destino y también la naturaleza de los Incoterms escogidos por las partes (por ejemplo, Incoterms 2020).

 

 

Mireia Bosch

Vilá Abogados

 

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6 de noviembre de 2020