Los denominados “Contratos FIDIC” son un conjunto de modelos de contratos publicados por la FIDIC (Federación Internacional de Ingenieros Consultores -o International Federation of Consulting Engineers, en sus siglas en inglés-) que se utilizan en el ámbito internacional para obras de construcción e ingeniería.

Además, estos modelos FIDIC son utilizados por diversos países como modelo de contrato para obras públicas, así como por el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), la Unión Europea o Agencias Internacionales de Cooperación Internacional para los proyectos que financian.

Con origen en derecho anglosajón, actualmente existen diversos modelos de contratos, que la FIDIC revisa periódicamente, entre ellos:

  • Libro Rojo, titulado ‘Condiciones de Contratación para la Construcción’ (Conditions of Contract for Construction), para obras en las que el diseño corresponde a quien la contrata (el cliente/propietario/empleador -Employer, en inglés-).
  • Libro Amarillo, titulado ‘Condiciones de Contratación para Proyecto y Obra’ (Conditions of Contract for Plant & Design-Build), para obras en las que el diseño corresponde al contratista.
  • Libro Plata, titulado ‘Condiciones de Contratación para Proyectos EPC/Llave en Mano’ (Conditions of Contract for Engineer Procurement Contract/Turnkey Projects), para obras llave en mano, en las que el riesgo sobre el diseño y los sobreprecios lo asume el contratista.
  • Libro Verde, titulado ‘Modelo Simple de Contratación’ (Short Form of Contract), para proyectos que requieran una inversión relativamente pequeña, o bien para obras simples o repetitivas o trabajos de corta duración.

Su ventaja principal y motivo por el que los modelos de contrato FIDIC han tenido gran acogida en el ámbito de la construcción internacional es que aportan seguridad jurídica a la inversión extranjera cuando las partes contractuales provienen de distintas jurisdicciones.

Los contratos FIDIC distribuyen los riesgos que asume cada parte del proyecto de forma equilibrada, previendo unas condiciones generales -aplicables a todos los proyectos- y unas condiciones particulares del contrato -en las que se pueden especificar las circunstancias concretas de cada proyecto-.

Asimismo, los modelos FIDIC establecen mecanismos alternativos de resolución de disputas basados en la negociación directa, la mediación, la adjudicación y el arbitraje; a los que en la práctica se acude con frecuencia durante la ejecución de las distintas fases de cada proyecto.

En definitiva, con carácter previo a la negociación o redacción de cada contrato, nuestra labor como asesores jurídicos consistirá en determinar cuál de los contratos FIDIC resulta más adecuado para un proyecto concreto, atendiendo a la responsabilidad sobre el diseño, la certeza sobre el precio y el tiempo de entrega, o al mantenimiento posterior a la construcción.

 

Carla Villavicencio

Vilá Abogados

 

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3 de septiembre de 2021