Los créditos de dudoso cobro y su regulación:
El 14 de marzo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos, por el que se transpone al Derecho español la Directiva (UE) 2021/2167 (la “Directiva”) y se modifican normas clave como la Ley de Contratos de Crédito al Consumo y la Ley de Crédito Inmobiliario. El objetivo principal del texto es establecer un marco jurídico armonizado para el desarrollo de los mercados secundarios de créditos dudosos (Non-Performing Loans, NPLs), garantizando al mismo tiempo la protección de los prestatarios.
Con esta propuesta normativa, España avanza hacia la profesionalización del sector de gestión de créditos impagados, fomentando la transparencia en las operaciones de cesión y estableciendo un equilibrio entre la eficiencia financiera y los derechos del deudor.
Los NPLs son préstamos en los que existe un elevado riesgo de impago o que ya han superado los 90 días sin pago. Su acumulación para las entidades bancarias supone un obstáculo para la concesión de nuevo crédito, puesto que afecta a la rentabilidad de las entidades. Por ello, tras la crisis financiera de 2008 y el impacto económico de la pandemia del COVID-19, la Unión Europea adoptó una estrategia integral para reducir los NPLs.
La Directiva, aprobada en noviembre de 2021, es uno de los pilares de esta estrategia. Su finalidad es facilitar el desarrollo de un mercado europeo de NPLs eficiente, transparente y con reglas comunes, permitiendo que entidades no bancarias (como fondos o sociedades gestoras) puedan adquirir carteras de créditos dudosos y, a través de terceros autorizados, gestionarlos de manera profesional.
Ámbito de aplicación y extensión nacional:
El Proyecto de Ley español transpone los principales elementos de la Directiva, pero amplía su alcance en varios puntos clave:
- Además de las entidades de crédito, se incluye también a los establecimientos financieros de crédito (EFCs) como sujetos originadores.
- Se regula la actividad de administración de créditos como una nueva actividad sujeta a autorización por parte del Banco de España.
- Se establecen obligaciones adicionales de protección del deudor que van más allá de lo exigido por el legislador europeo, como el ofrecimiento de un plan de pagos en ciertos supuestos.
Principales novedades del Proyecto de Ley:
- Figura del “administrador de créditos” (credit servicer)
Se introduce la figura del administrador de créditos, definida como la persona jurídica que, por cuenta de un comprador de créditos, se encarga de la gestión de estos (incluyendo el cobro, renegociación o ejecución). Para operar, será necesario obtener una autorización del Banco de España e inscribirse en un registro específico.
Esta autorización no será exigible a entidades ya supervisadas (como bancos o EFCs) cuando actúen sobre sus propios créditos. No obstante, sí será obligatoria para aquellas personas jurídicas que gestionen créditos adquiridos por terceros, lo que profesionaliza y ordena la actividad de recobro de NPLs.
- Obligación de designar un administrador
Cuando el comprador de un crédito dudoso no sea una entidad de crédito o un EFC, y el deudor sea una persona física, microempresa o pyme, deberá designarse un administrador de créditos autorizado para garantizar una adecuada relación con el deudor. Esta exigencia busca garantizar que los prestatarios más vulnerables estén gestionados por entidades sujetas a estándares regulatorios y supervisión.
- Obligaciones de información y protección del deudor
El Proyecto de Ley establece la obligación de informar al deudor sobre la cesión de su crédito antes de que se le realice cualquier gestión de cobro, incluyendo la identidad del nuevo acreedor y del administrador designado.
Además, el comprador del crédito deberá respetar los derechos y garantías que el deudor tuviera frente al prestamista original, incluyendo aquellos derivados de los Códigos de Buenas Prácticas a las que una entidad en concreto pudiera estar adherido. El Proyecto de Ley también exige que los administradores de créditos dispongan de canales eficaces de atención al cliente, políticas internas de renegociación de deuda y protocolos para el tratamiento justo de personas en situación de vulnerabilidad.
- Obligación de ofrecer un plan de pagos
Como novedad respecto a la Directiva, el Gobierno busca introducir una medida adicional de protección en la Ley de Créditos al Consumo (art. 30 bis): en caso de que el prestamista tenga previsto ceder el crédito de una persona física vulnerable, deberá ofrecer previamente un plan de pagos con posibles quitas. Esta medida busca evitar que el deudor pierda la posibilidad de alcanzar un acuerdo razonable antes de que el crédito pase a manos de un tercero.
- Obligaciones para los compradores de créditos
El comprador deberá asegurarse de que dispone de la información suficiente para valorar adecuadamente los créditos que adquiere y deberá notificar su adquisición al Banco de España. Si el comprador es una entidad domiciliada fuera de la UE, ésta deberá designar un representante legal en la Unión Europea para garantizar su sujeción al marco normativo aplicable.
- Supervisión y régimen sancionador
El Banco de España será la autoridad competente encargada de autorizar, supervisar y, en su caso, sancionar a los administradores de créditos y a los compradores, así como a las entidades originadoras respecto de sus obligaciones. En paralelo, se habilita un sistema de reclamaciones específico para prestatarios, que será asumido, en un primer momento, por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España y, más adelante, por la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, actualmente en proyecto legislativo.
En definitiva, el Proyecto de Ley supone un paso decisivo en la regulación del mercado español de créditos dudosos. A través de una transposición ambiciosa, el Gobierno busca equilibrar dos objetivos esenciales: por un lado, facilitar la cesión y gestión profesional de NPLs en un entorno seguro y armonizado con la normativa europea, y por otro, reforzar la protección del deudor, especialmente en situaciones de vulnerabilidad.
A falta de su aprobación definitiva, el texto ofrece un marco previsible y coherente para los distintos operadores financieros, tanto bancos, fondos, servicers y consumidores, aportando mayor seguridad jurídica y contribuyendo al correcto funcionamiento del mercado secundario de NPLs en España.
Vilá Abogados
Álex Santolaria
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4 de abril de 2025