I.- Concepto.

El arrendamiento financiero o leasing es un contrato por el que una de las partes cede a otra por tiempo determinado el uso de un bien, a cambio de un canon periódico, pudiendo el usuario, al final del término contractual, optar por renovar el contrato, devolver el bien o adquirirlo por un precio residual.

II.- Régimen jurídico.

Se contiene en la Disposición Adicional 7ª Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito de 29 julio de 1988, y la Ley de Venta de Bienes Muebles a Plazos de 13 julio de 1998, que regula su inscripción en el Registro de Bienes Muebles (Real Decreto 3 Diciembre de 1999).

III.- Elementos del contrato.

Personales

    • El usuario.
    • La Sociedad de leasing que tras la  Ley 14 IV 1994 de adaptación de la Directiva Comunitaria de coordinación bancaria de 1989 habrán de constituirse como Entidades Financieras de crédito.

Reales

    • MUEBLES, en cuyo caso la duración mínima será de 2 años.
    • INMUEBLES O ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES O INDUSTRIALES, en cuyo caso la duración será de 10 años.

Formales

    • El contrato deberá constar necesariamente por escrito, aunque sea privado.

IV.- Ventajas

  • Flexible en plazos, cantidades y acceso a servicios.
  • La cuota de amortización es gasto tributario.
  • Oportunidad de renovación tecnológica.
  • Rapidez de la operación.

V.- Desventajas

  • Se accede a la propiedad del bien, generalmente al final del contrato, al ejercer la opción de compra.
  • No permite devolver el bien hasta la finalización del contrato.
  • Existencia de cláusulas penales previstas por incumplimiento de obligaciones contractuales.

 

 

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6 de agosto de 2013