I.- Concepto.
El arrendamiento financiero o leasing es un contrato por el que una de las partes cede a otra por tiempo determinado el uso de un bien, a cambio de un canon periódico, pudiendo el usuario, al final del término contractual, optar por renovar el contrato, devolver el bien o adquirirlo por un precio residual.
II.- Régimen jurídico.
Se contiene en la Disposición Adicional 7ª Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito de 29 julio de 1988, y la Ley de Venta de Bienes Muebles a Plazos de 13 julio de 1998, que regula su inscripción en el Registro de Bienes Muebles (Real Decreto 3 Diciembre de 1999).
III.- Elementos del contrato.
Personales
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- El usuario.
- La Sociedad de leasing que tras la Ley 14 IV 1994 de adaptación de la Directiva Comunitaria de coordinación bancaria de 1989 habrán de constituirse como Entidades Financieras de crédito.
Reales
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- MUEBLES, en cuyo caso la duración mínima será de 2 años.
- INMUEBLES O ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES O INDUSTRIALES, en cuyo caso la duración será de 10 años.
Formales
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- El contrato deberá constar necesariamente por escrito, aunque sea privado.
IV.- Ventajas
- Flexible en plazos, cantidades y acceso a servicios.
- La cuota de amortización es gasto tributario.
- Oportunidad de renovación tecnológica.
- Rapidez de la operación.
V.- Desventajas
- Se accede a la propiedad del bien, generalmente al final del contrato, al ejercer la opción de compra.
- No permite devolver el bien hasta la finalización del contrato.
- Existencia de cláusulas penales previstas por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Vilá Abogados
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6 de agosto de 2013