Modelo de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica (RPPJ)

A tenor de lo establecido en el nuevo artículo 31 bis del Código Penal (CP), las personas jurídicas serán penalmente responsables:

a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

Según la Circular, la responsabilidad del artículo 31 bis del CP sigue siendo de tipo vicarial, es decir por transferencia, de forma que la RPPJ no es autónoma. Sin embargo, dice la Circular que existen en la nueva redacción del artículo preceptos que refuerzan la culpa y autorresponsabilidad de la persona jurídica.

Por otro lado dice la Circular que la RPPJ no es objetiva, ya que se exige, para los delitos cometidos por las personas de la letra b) que hayan incumplido los deberes de supervisión, vigilancia y control y para los delitos cometidos por las personas de la letra a) dicho control en forma de sistema de cumplimiento será considerado una eximente.

Considero que la Circular se contradice en este punto. Si la empresa tiene que demostrar (en el caso de los delitos cometidos por personas de la letra a)) que tiene un programa de cumplimiento, ¿quiere esto decir que si no lo demuestra la RPPJ será automática, y por lo tanto objetiva? Y si esto es así, ¿puede considerarse el artículo 5 del CP cumplido?.

Personas que forman parte de la letra a) del artículo 31 bis.

Una de las cuestiones que puede provocar debate es qué personas están bajo el paraguas de la definición de la letra a) del mencionado artículo 31 bis. La definición de la Circular es extraordinariamente amplia.

Por un lado, cuando hace la referencia a las personas integrantes de los órganos sociales de la persona jurídica, no sabemos si se está refiriendo a la diferenciación que hace la Ley de Sociedades de Capital (LSC) entre los consejeros que tienen atribuidas funciones ejecutivas y los que no.

Por otro lado, las personas con capacidad para tomar decisiones en nombre de la empresa son muchas en una organización empresarial mediana o grande. No sabemos qué características deberán tener dichas autorizaciones, si un mando intermedio con capacidad para contratar en nombre de la empresa (véase, la persona encargada de elegir un proveedor u otro diariamente para las cadenas de producción) sin poder alguno puede entrar dentro de esta definición.

Finalmente, comentar que, desde mi punto de vista, no es del todo correcto llevar a cabo la definición de las competencias de las personas incluidas en la letra a) como aquellas con funciones ejecutivas, ya que las funciones ejecutivas entendidas desde la perspectiva del artículo 249.3 de la LSC abarcan a muchas menos personas de la organización que el artículo 31 bis a).

Personas que forman parte de la letra b) del citado artículo 31bis.

El rango de personas de la letra b) se extiende mucho más allá de los empleados de la persona jurídica. La Circular comenta que entiende incluidos aquí a los autónomos, trabajadores subcontratados y empleados de empresas filiales.

Me plantea dos cuestiones, en primer lugar, cuando la Circular habla de subcontratados, no sabemos si abarca todo tipo de subcontratas o debemos ceñirnos a la definición de la jurisprudencia de la propia actividad aplicable a la transmisión de responsabilidad social que establece el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.

O bien vamos a utilizar un criterio distinto, siendo en este caso aquéllas subcontratas que se encuentren “sometidos a la autoridad” de los gestores de la persona jurídica. Aquí de nuevo tendremos que trazar nuevo límites. Un buen ejemplo sería el empleado de una empresa que instala el router en la oficina y para ello piratea un software para poder instalar el firewall gratis, esta acción beneficia a la empresa y está subcontratado.

Por otro lado, cuando menciona a los empleados de las filiales que se hallen integrados en el perímetro de su dominio social, de nuevo nos da una medida indeterminada, porque no sabemos quién está dentro del perímetro de dominio social de una empresa.

 

Vilá Abogados

 

Para más información, contacte con:

va@vila.es

 

11 de marzo de 2016

 

 

Artículos relacionados: