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Las siglas NFT responden al término inglés “non fungible token”, que puede traducirse como “vale no fungible” y podemos llamarlo simplemente “token”. Lo esencial es que constituye una unidad  digital, irrepetible,  equivalente a un activo tangible o intangible, capaz de ser objeto de transmisión. En definitiva, es una expresión digital de la  propiedad sobre un bien, sea tangible o intangible.

La primera idea de un NFT son obras o creaciones artísticas digitales, pues esta fue la forma en que se dieron a conocer en el mercado; pensemos en los gatos (“kitties”) de finales de la década pasada o los monos (Bored Apes Yacht Club). Cada uno de dichos diseños o creaciones es, en sí misma, una obra singular y por tanto, no fungible, como lo sería una pintura al óleo, también puede haber una serie limitada de unidades sobre la misma creación, como sucede con las reproducciones de una obra original, y siempre  por un número limitado,  donde cada una de ellas recibe un número no repetido.

El titular de la propiedad del bien, es el tenedor del NFT, que lo conserva en su billetera digital (“wallet”),  y de ese modo el token hace las funciones de título de propiedad. Ese título digital, al igual que sucede con los títulos en soporte papel, como una escritura o una acción, permite verificar y acreditar el dominio de una cosa en relación con una o más personas.

Lo siguiente a tener en cuenta para hablar de las funciones prácticas del token,  es  su naturaleza. Mientras los títulos en papel quedan limitados rígidamente por lo que contienen (salvo costosas modificaciones), los tokens se crean y son en sí mismos creaciones de software, y por tanto permiten adherir a ellos derechos accesorios o complementarios al del mero dominio sobre la cosa, como son, por ejemplo,  los derechos de propiedad intelectual o industrial. Y lo mismo, en cuanto a las obligaciones. Pero lo esencial del token o NFT es lo siguiente: que permite identificar al propietario de un activo; que permite su transmisión instantánea y que constituye un instrumento incorruptible, susceptible de ser trazado desde su creación.

El mercado no podría existir sin los títulos de propiedad. Y cuanto más ágil y sencillo es la creación y transmisión de los títulos, más posibilidades hay de crear nuevos mercados y conceptos de negocio. El NFT, como título, permite crearse y transmitirse con rapidez, facilidad, y además a un coste incomparablemente inferior al de las transmisiones de  títulos tradicionales y todo ello, a gran escala.

Mientras que en el entorno analógico el título tiene un formato escrito y se consigna en registros centralizados dependientes de un organismo público o privado (pensemos en el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles) el NFT nace y se conserva descentralizadamente, gracias a la tecnología de cadena de bloques o “Blockchain”. Ese documento digital es susceptible de transmisión, que habida cuenta de estar creado y existir en el seno de la tecnología de la cadena de bloques, no es susceptible a alteración forzada y además permite trazar la cadena de sus propietarios desde el inicio. La facilidad y rapidez de la transmisión del NFT en el mercado son características que, unidas a su seguridad y trazabilidad, nos indican a las claras las infinitas aplicaciones que puede darse en el tráfico mercantil.

Naturalmente, quien no esté familiarizado con los NFTs y el Blockchain objetará  que existe un alto riesgo de fraude, pues lo relaciona con las criptomonedas. Pero bien al contrario, la seguridad es uno de los principales puntos fuertes del NFT. El Blockchain se constituye a partir de un número masivo de “ledgers” (o libros registro) descentralizados, donde las transacciones se realizan por consenso de terminales anónimos que resuelven problemas o proposiciones matemáticas usando protocolos criptográficos para autenticar y almacenar datos. Es decir, no existe un servidor centralizado encargado de esas funciones sino que estas se realizan en el espacio de internet y de modo espontáneo, pero impulsadas por incentivos económicos (le llamamos trabajos de “minería”). Recordaremos que todas y cada una de las operaciones alrededor del NFT se acumulan y archivan, de forma inalterable y con un altísimo nivel de seguridad. Es cierto que lo anterior descansa sobre un principio fiduciario (de confianza) entre operadores del mercado: solo se adquirirá un NFT si se confía en que constituye un verdadero e inalterable título de propiedad sobre algo concreto, pero no vemos por qué ha de tener menos valor fiduciario un NFT que un certificado del Registro Mercantil convencional o una anotación de cuenta de una entidad financiera.

Un NFT podría representar el título sobre un bien mueble, e incluso inmueble. Se recordará que en 2022 tuvo lugar una subasta en la que se verificó la compraventa de un apartamento en el Estado norteamericano Florida mediante la adquisición de un Token; es cierto que no se vendió propiamente el inmueble sino una sociedad de responsabilidad limitada a la que se había aportado aquél con anterioridad. Pero lo destacable del caso es que la transacción se llegó a verificar de forma rápida y que el comprador del NFT se convirtió en propietario de la sociedad, y por ende del inmueble. Este precedente demuestra que la confianza en el token no es una entelequia, sino que existe realmente, y que la cuestión abierta se sustancia en cómo insertar el token y la operativa de sus transacciones en el marco legal existente. Es muy probable que ello exija cambios de raíz, pero obviar la nueva orientación y transformación del mercado no es realista.

Constatado que los NFTs son verdaderos títulos de propiedad, que son fácilmente transmisibles en el entorno Blockchain, y que reúnen unas condiciones de seguridad prácticamente inexpugnables, puede concluirse que permiten la transmisión de la propiedad de bienes, de forma segura y sin necesidad de intermediarios.

La tecnología siempre ha antecedido al derecho, creando nuevas situaciones no previstas en el ordenamiento, y ello por la simple razón de que el legislador se limita a  reaccionar ante circunstancias consolidadas. Parece claro que el mercado y la sociedad tienden a la simplificación e inmediatez de las transacciones mercantiles y civiles, en línea con lo que sucede en las relaciones humanas. En consecuencia, no parece razonable sostener que existiendo medios tecnológicos capaces de seccionar y transmitir la propiedad de bienes tangibles o intangibles, a la velocidad del rayo, la transmisión de una máquina, un vehículo o un inmueble tenga que seguir conllevando un considerable número de gestiones y costes asociados, que cuanto menos limitan y ralentizan las transacciones. Los agentes del mercado buscan constante y espontáneamente nuevos conceptos de mercados, y así, del mismo modo que hoy nos parecería anacrónico el envío de cartas a caballo cuando hay medios de telecomunicación, debe contemplarse seriamente convertir el actual sistema de registro  de bienes muebles (e inmuebles, a nuestro juicio) en una plataforma digital, mucho más ágil y económica, pero conservando – gracias a la tecnología – la función de garantía y veracidad que justifica su existencia.

 

 

Eduardo Vilá

Vilá Abogados

 

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28 de junio de 2024