Un criptoactivo, según lo define la Propuesta de Reglamento comunitario relativo a los mercados de criptoactivos de 24 de septiembre de 2020 (COM 2020/ 593 final, denominada “Mica”), es una representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado (blockchain) o  una tecnología similar.

Una plataforma tecnológica blockchain de criptoactivos constituye un servicio digital construido con la tecnología de registro descentralizado (blockchain), y al mismo tiempo un instrumento de interrelación jurídica entre sujetos que operan y se sirven de aquella, con el objeto de crear, transmitir o negociar activos digitales. En el fondo, se trata de una gran plaza  de comercio de naturaleza virtual en la que se crean, almacenan e intercambian activos digitales, de forma rápida y segura, mediante la ejecución de contratos inteligentes, y todo ello  en clave de tecnología de registro descentralizado. Por ejemplo, tomemos una plataforma digital dedicada a la acuñación y negociación de creaciones digitales (Tokens No Fungibles o NFTs) como Opensea o KnownOrigin. La Plataforma actúa como generadora de valor de internet añadido en los activos no solo por exponerlos a la tensión de la oferta y la demanda como haría un parqué de negociación tradicional, sino su enorme potencial  de crecimiento y volumen derivado de sus propias notas características; universalidad, rapidez, sencillez y seguridad. Un NFT artístico no requiere de salas de exposición, ni mantenimiento ni medidas de seguridad, puesto que su creación y almacenamiento existe sólo a nivel virtual mientras que su seguridad la garantiza el sistema de nodos descentralizado.

La realidad parece indicarnos que el mercado tiende a evolucionar en razón de dos vectores fundamentales:

(i) la agilidad y automatización de las transacciones (lo que genera un aumento constante del volumen de creación e intercambio de valor); y

(ii) la abstractización de los activos/derechos (lo que podríamos denominar “proceso de tokenización”).

Ambas tendencias requieren de modelos o sistemas construidos con una tecnología que permita el acceso universal y la realización de operaciones en masa, de manera rápida y sencilla, en un entorno de seguridad que proporcione al usuario una prueba suficiente de la transacción realizada. Estos objetivos pueden lograrse con tecnología blockchain aplicada a plataformas de creación, intercambio y negociación de criptoactivos.

El proveedor del servicio de plataforma blockchain (“Plataforma”) proporciona los servicios a terceros para la creación y transmisión de  criptoactivos, la creación de criptocontratos (también llamados contratos inteligentes), así como su almacenamiento y registro. Pero adicionalmente, generan un espacio de seguridad, al proporcionar los elementos de prueba de las transacciones realizadas, sin -hasta hoy conocida- forma de alteración o adulteración de las transacciones, tanto en lo que se refiere al  objeto y condiciones del contrato como a las partes del mismo; esto último implica una función de “notarización” incrustada en el proceso de cada operación que se efectúa en el entorno de la Plataforma, de tal modo que esta garantía retroalimenta el uso de la Plataforma como consecuencia del sentimiento de confianza que genera y que es necesaria en cualquier tipo de mercado y cualquier transacción económica.

Dentro de la Plataforma, las operaciones se realizan previa digitalización de las identidades de las partes (operadores y la Plataforma), de modo que sus participantes externos mantienen una relación jurídica con ésta, por la cual se adhieren a los términos y condiciones de acceso y registro de criptoactivos, así  como a las condiciones de transmisión o intercambio de aquellos. A cambio del servicio, la Plataforma percibe un porcentaje basado en el importe de la venta (o valor de la transferencia, si se trata de permuta) y/o unos honorarios de gestión. Por otra parte, las partes usuarias de la Plataforma se relacionan entre sí por medio de acuerdos de transacción o de otro tipo, como por ejemplo la creación de cuotas alícuotas de propiedad sobre un criptoactivo, las cuales son a su vez negociables en el mercado a través de la Plataforma.

Hemos dicho que las Plataformas digitales pueden actuar como prestadoras del servicio de creación, almacenamiento, registro y gestión automatizada de los criptoactivos; estos activos, tienen forma de ficha o utilidad (Token), que constituyen una transposición digital de bienes, sean tangibles o intangibles (security tokens), o de derechos (utility tokens). Como ejemplo del primer tipo, podemos pensar en la “tokenización” de derechos de propiedad inmobiliaria y respecto el segundo tipo, en los derechos de crédito.  La tecnología permite a su vez atomizar las cuotas alícuotas sobre bienes y derechos y gestionar su transmisibilidad de forma eficiente, sea cual sea su tamaño y funcionalidad, lo que a su vez permite el acceso al mercado a operadores de capacidad financiera muy modesta, que de otro modo no podrían hacerlo.

Pero el funcionamiento operativo de la Plataforma requiere de la asistencia de un tercero externo a la cadena de blockchain, es decir, un proveedor de información segura y veraz, llamado “oráculo” que aporta los datos externos necesarios para activar el criptocontrato; el oráculo actúa de nexo de unión entre la cadena de bloques de la Plataforma (y el criptocontrato que opera en el entorno blockchain) y  los datos del mundo real  a los que no tiene acceso, mediante consultas realizadas a través de Application Programming Interfaces (API). En definitiva, los oráculos aportan a los usuarios datos que a su vez activan la ejecución de los criptocontratos. Los oráculos pueden ser de varios tipos:

  • de software (transmite datos de internet);
  • de hardware (transmite datos de códigos de barras, sensores o lectores de datos);
  • centralizados (origen único de los datos);
  • descentralizados (origen en múltiples oráculos);
  • entrantes (recopilan información de un lector y la retransmiten a la cadena de bloques);
  • salientes (el oráculo envía información del criptocontrato al mundo real);
  • humanos (personas que realizan las funciones de los oráculos anteriores).

Los datos del oráculo son enviados al contrato inteligente, que al integrarlos en su seno, y al verificarse la ocurrencia de una condición prevista en el contrato (condición suspensiva o resolutoria), detona su ejecución. Por ejemplo, pensemos en un contrato de seguro agrario que prevé una cierta indemnización si se produce la circunstancia de lluvia torrencial superior a 60 l/hora. Los datos de la lluvia los recopilaría una estación meteorológica y se enviarían al criptocontrato por el oráculo, que, al reconocer la existencia de la condición previa, verifica la procedencia de la indemnización y autoriza el pago de la compensación fijada en la póliza. Lo mismo podría decirse respecto a una operación de compra de un determinado criptoactivo cuyo valor esté ligado a la cotización de un metal en un mercado tradicional; el dato de la cotización actuará como activador del contrato de compra o venta, en función del valor del metal que le proporcione el oráculo.

En cuanto a regulación normativa de las Plataformas de negociación de criptoactivos, según la Propuesta del Reglamento Mica (2019), son aquellas en las que “múltiples terceros que compran y venden intereses relacionados con criptoactivos y pueden actuar de tal manera que nace un contrato, bien al canjearse un cripotoactivo por otro, bien al canjearse un criptoactivo por una moneda fiat de curso legal”.

El objeto de negociación son los bienes con elementos digitales, concepto que incluye cualquier contenido o servicio digital que se incorpore a los bienes con elementos digitales o se interconecte con ellos un activo digital (Directiva UE 2019/771). La negociación de bienes con elementos digitales en Plataformas de negociación está sujeta a normas de operativa que deben ser redactadas por la Plataforma y que en sustancia, deben comprender lo siguiente:

a) Medidas de control preventivo: incluyen los requisitos y procedimiento de aprobación de criptoactivos admitidos a negociación, estableciendo los excluidos a priori, si es el caso (art. 5 y Anexo I del Reglamento Mica).

b) Criterios objetivos para permitir el acceso equitativo y abierto a la Plataforma para quienes quieran operar en ella.

c) Requisitos de funcionamiento: deben garantizar una negociación justa y ordenada, así como garantizar el acceso, liquidez e información y establecer procedimientos para garantizar la liquidación eficiente de las operaciones.

Anonimato: es importante destacar que el articulo 68.1 de Mica previene que no se admitirán a negociación los criptoactivos que incorporen una función de anonimización. Se exceptúan los casos en que los titulares y su historial de operaciones puedan ser identificados por el prestador del servicio (Plataforma) o por las autoridades competentes.

También hay que señalar que se impedirá a las Plataformas de Negociación negociar por cuenta propia en la Plataforma los criptoactivos que ellas mismas exploten. Por tanto, la Plataforma puede emitir y negociar sus criptoactivos pero no podrá negociarlos en su seno, para evitar riesgos de fraude o de manipulación de transacciones para la obtención de beneficios.

La Comisión está aplicando al parqué digital de negociación de criptoactivos los principios de orden y control que rigen en los mercados de valores tradicionales, si bien exigiendo un nivel superior de transparencia informativa, requiriendo además que la información sea accesible en tiempo real (art. 68.6 Mica).

 

 

Eduardo Vilá

Vilá Abogados

 

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10 de septiembre de 2021