El metaverso es normalmente referido como un mundo virtual e intangible en el que se reproducen los elementos humanos del mundo tangible así como las relaciones entre individuos, potencialmente, en todos los planos de su existencia. Una realidad ilusoria semejante a la que proporciona el Velo de Maya. Y sin embargo, el metaverso tiene un gran poder atractivo: por una parte ofrece al individuo la oportunidad y la esperanza de una segunda vida en la que podrá ensayar el éxito o el estado social que no consigue en el mundo “tangible” (no diremos “real” puesto que es presuntuoso determinar a lo que responde esa palabra en la existencia humana), mediante la adquisición de una personalidad digital; y por otro lado, las posibilidades de enriquecimiento, que de materializarse, su fruto puede ser utilizado en el mundo tangible. En esa dimensión, cada una de las acciones del individuo digital en el metaverso tendrá su consecuencia y generará un perfil particular y social, con la ventaja de que teóricamente permite gozar de varias vidas, por lo que el fracaso en una  no impide reiniciarla en ese u otro metaverso, puesto que bien podría existir más de uno.

Se  está comprobando que la construcción de ese mundo intangible toma en lo fundamental el patrón del mundo tangible, y como tal existe un mercado, unas leyes económicas, unas relaciones sociales, una o varias  monedas de cambio (virtuales) y unos códigos de conducta determinados.  Técnicamente, el metaverso  se compone de capas, siendo la primera y fundamental la cadena de bloques (blockchain) cuya base de datos está distribuida en lugar de estar centralizada, impidiendo su manipulación; y sobre ella se sobreponen y encadenan sucesivas capas y elementos como los criptoactivos fungibles (crriptomonedas) o  los criptoactivos no-fungibles (conocidos como NFT) generadores de verdaderos bienes provistos cada uno de ellos de características que los hacen distinguibles y únicos entre sí, aunque pertenezcan a un mismo género, al igual que sucede en el mundo tangible. Por ejemplo:  coleccionables de arte, inmuebles, bienes muebles de todo tipo como ropa, vehículos y cualquier otro imaginable, y todos ellos interaccionables. Así, un determinado  operador crea unos terrenos virtuales, los cuales se dividen en parcelas, sobre cada parcela se edifica una vivienda, una oficina etc. y posteriormente es posible llenarla de bienes digitales, además de que todos esos activos son susceptibles de operaciones económicas, como compra, venta, alquiler, gravamen o permuta. A cada uno de estos activos se les otorga un valor teórico de inicio cuando son lanzados al mercado a través de los Mint, momento en el que se desconocen sus trazos y características finales, aunque les atribuimos un valor de potencia abstracto, que sentará su valor verdadero o de cambio una vez se revelen sus atributos y la ley de oferta y demanda juzgue por si misma. En ese intercambio, las plataformas digitales que albergan estas creaciones actúan como moderadores e intermediarios de las transacciones, aplicando reglas tecnológicas fijas. Y de esa manera aparece un mercado de intercambios creador de valor, donde la moneda con la que se compensa la cesión de la propiedad es generalmente digital. Las plataformas especializadas como la conocida OpenSea proporcionan la estructura en la que pueden crearse y transmitirse los activos digitales, es decir, un mercado (market place) de activos no-fungibles, que constituyen el grueso de los activos digitales de un metaverso.

Teniendo en cuenta lo anterior, podríamos decir que al hablar de metaverso nos estamos refiriendo a una realidad digital, tridimensional e inmersiva en la que individuos (humanos o cibernéticos)  interactúan entre sí y que transpone los fenómenos económicos y sociales del mundo tangible. Pero en realidad es un concepto indefinido y cambiante por lo que no puede afirmarse su existencia en un sentido propio; su creación es progresiva, y se construye a medida que se añaden capas de realidad digital y multiversos (distintos universos que operan autónomamente, como Twitch, Fortnite o Instagram); la integración de estas capas y elementos combinados darán lugar al metaverso como universo digital. Podríamos asemejar la situación a fecha de hoy a la de los pioneros del Oeste Americano a principios del siglo XIX y la lucha por la subsistencia y el poder en un entorno no regulado.

Habrá que reconocer que siendo el metaverso un reflejo del mundo tangible, han de darse  injustos y conflictos de intereses entre individuos, lo que nos lleva a preguntarnos cómo se articularán las normas de funcionamiento y convivencia. En la realidad virtual, los activos son representaciones comprensibles de líneas de programas informáticos. Los DAOs u Organizaciones Autónomas Descentralizadas son entidades que parejamente a un negocio convencional se dedican a escribir códigos informáticos que constituyen las condiciones de funcionamiento de creación y tratamiento de criptoactivos, los cuales puedan actuar desde dentro o fuera del metaverso; esas líneas informáticas constituyen en si mismas la ley o norma que articula el funcionamiento de esa actividad. No obstante, esta aproximación de regulación individualizada puede resultar en la existencia de multitud de marcos regulatorios, quizás tantos como DAOs, de modo que no ofrece una solución para dotar de un marco jurídico generalizado al mundo virtual.

Hemos dicho que el metaverso está en construcción, y conviene puntualizar desde ahora  que sus constructores no son Estados o autoridades convencionales sino empresas. En el metaverso no hay Estado, y siendo así, no hay normas imperativas más allá de la ley de la tecnología, la inteligencia artificial o los algoritmos. Nvida, Microsoft, Tencent, Facebook (redenominada “Meta”), Amazon, actúan de suyo como los arquitectos del futuro virtual aportando sucesivas capas o elementos integrables en el metaverso, lo que necesariamente requiere de un tiempo que permita su evolución, entre otras cosas, porque para que el metaverso sea un espacio universal y complejo como el mundo tangible hay que evolucionar el software que lo haga posible; y al mismo tiempo hay que crear un hardware accesible universalmente y que no requiera ingentes cantidades de capacidad informática y recursos energéticos (tal vez la solución esté en la tecnología quantum). En ese proceso de construcción, las creaciones  informáticas que representan las nuevas capas, tienen que ser interoperables de modo que puedan encajar progresivamente en el entorno expansivo del metaverso, pero al mismo tiempo incorporan normas de uso que podrían ser contradictorias con las de otras capas.

Veamos a continuación cómo incide todo esto en un posible marco jurídico general para esa realidad digital.

Puesto que el metaverso no tiene un enclave territorial, sus participantes tienen una identidad no nacional, sino universal; asimismo, las plataformas que lo impulsan y construyen son empresas y no Estados. Por ello, es imposible aplicar al metaverso la ley de un determinado país o países y lo mismo puede decirse respecto a la jurisdicción aplicable en caso de conflicto.

Ante este problema, aventuramos dos grandes aproximaciones posibles:

(a) generar una norma universal aplicable expresamente al metaverso, lo que equivaldría a legislar mediante el consenso de sus contribuidores y participantes utilizando una fórmula híbrida entre las reglas  tecnológicas implícitas al software (normas objetivas) y las normas humanas acordadas entre los promotores y participantes (normas subjetivas basadas en aspectos éticos y morales);

(b) la trasposición literal de la individualidad de la persona física o jurídica participante al metaverso, arrastrando con ella todo el marco jurídico que le es aplicable en el mundo tangible. La dificultad de esta última fórmula estriba en que su aplicación desafía el propósito del metaverso, que es la inclusión universal; dicho de otro modo, aplicando esa solución, la realidad del metaverso tendría los mismos problemas y dificultades que el mundo tangible, lo cual opera en contra del objetivo y esperanza de una segunda vida para cualquier ser humano en el mundo virtual.

Para terminar, diremos que es posible predecir un futuro con una realidad tangible (la que conocemos) en convivencia con otra realidad virtual, sujetas a normas distintas o divergentes en cierto grado. Si el orden del metaverso gira en torno a la voluntad y libertad de los creadores y partícipes, y su base tecnológica responde a un sistema de datos descentralizado, sin sujeción principios apriorísticos ni a las normas imperativas de los Estados, -las cuales solo tienen un alcance territorial y por tanto limitado al mismo- es perfectamente plausible que esa realidad digital pueda regirse por reglas de nuevo cuño, dentro de  un Sistema distinto al convencional, creado y moderado desde la base, es decir, de sus participantes, quienes con su intervención directa apoyada en la tecnología, generarán las fuerzas necesarias para contrarrestar abusos de poder en el metaverso, y aportarán iniciativas reguladoras que caminarán al paso de los acontecimientos, no retardadamente, como sucede en el mundo tangible. Algo así como, un ecosistema social y económico autorregulado y sin  Estado.

 

Eduardo Vilá

Vilá Abogados

 

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5 de noviembre de 2021