El día 14 de marzo el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 463/2020, con efectos desde ese mismo día, en el que se decreta el Estado de Alarma a tenor del artículo 116 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981.

El Estado de Alarma permite al Gobierno tomar una serie de medidas extraordinarias, que afectan a los ciudadanos españoles y extranjeros que se encuentran en España, así como las empresas radicadas en España y a sus trabajadores.

La Autoridad competente son cuatro ministerios, bajo la dirección del Presidente del Gobierno de España.

La duración inicial del Estado de Alarma: 15 días naturales, plazo que puede ser prorrogado.

Resaltamos las siguientes medidas:

a) Los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad.

b) Limitación de la libertad de circulación: mientras dure el estado de alarma los ciudadanos tienen derecho a circular por las vías públicas cuando el motivo sea alguno de los siguientes:

    • Adquirir alimentos, medicamentos o productos básicos.
    • Asistir a centros médicos y hospitales.
    • Ir al trabajo (puede utilizarse el vehículo propio o un medio de transporte público).
    • Volver del trabajo al domicilio.
    • Asistir a mayores o personas dependientes.
    • Desplazarse a bancos y oficinas de seguros.
    • Desplazarse por causas de fuerza mayor y situación de necesidad
    • Cualquier otra actividad análoga, que habrá de hacerse individualmente, salvo causa justificada.
    • Repostaje de vehículos.
    • El ministro del interior podrá acordar el cierre de carreteras o tramos de ellas o la restricción de vehículos. Las medidas se harán públicas a la población.
    • Están fuera de estas limitaciones el personal extranjero miembro de misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, cuando los desplazamientos estén vinculados al desempeño de las funciones oficiales.

c) Se suspende la actividad educativa en persona, incluyendo las universidades, aunque continuarán las actividades que puedan realizarse en línea.

d) Se suspende la apertura al público de todos los locales y comercios, salvo los de alimentación, bebidas, bienes de primera necesidad (incluye tiendas de alimentos y supermercados), farmacias, peluquería, médicos, prensa y papelería, estaciones de servicio de combustible para automoción, estancos, equipos tecnológicos y telecomunicaciones, comercio por internet y a distancia, tintorerías y lavanderías.

e) Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, aunque pueden prestar el servicio mediante entrega a domicilio.

f) Se suspende la apertura al público de museos, archivos, espectáculos públicos, actividades deportivas y ocio, incluyendo cines, teatros, parques infantiles, bares de copas, tabernas, bodegas, cafés, heladerías, bares-restaurante, terrazas y zoológicos.

g) En materia de transportes colectivos,

    • se mantiene el servicio público de viajeros por carretera, trenes, metro, avión y barco, reduciendo un 50% la oferta.
    • Los servicios de cercanías mantendrán su actual oferta de servicio.
    • Los servicios de transporte que dependan de la comunidad autónoma o local sometidos a contrato público, mantendrán su actual oferta de servicios.
    • Ese porcentaje puede variarse a criterio del Ministerio de Transportes.
    • Los prestadores de servicios tendrán que realizar una limpieza diaria de los vehículos, según lo dispuesto por el Ministerio de Sanidad.

El Real Decreto destaca que estas medidas tienen en cuenta garantizar que los trabajadores puedan acudir a sus puestos de trabajo.

h) Abastecimiento alimentario: las Autoridades Competentes adoptarán medidas para garantizar el abastecimiento de productos a los lugares de consumo, incluyendo alimentos y productos de primera necesidad.

i) Tránsito aduanero: continuará prestándose el servicio, con medidas que así lo garanticen.

j) Sanciones: es importante saber que las Autoridades pueden sancionar a quienes incumplan o se resistan a las órdenes que se les curse. Llamamos al cumplimiento y observación de las normas.

k) Plazos administrativos: se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos en las entidades del sector público. Por tanto, habrá retrasos en la resolución de expedientes, inscripción en los registros públicos, concesión de licencias, permisos etc. No obstante, la Administración podrá ordenar medidas para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado afectado por esta suspensión. No hay detalles al respecto.

El Real Decreto también convalida las medidas dictadas anteriormente por el Gobierno en conexión con esta crisis, como la que declara baja laboral profesional de los trabajadores contagiados o confinados por causa del coronavirus.

Finalmente, es importante resaltar que las medidas relatadas anteriormente no significan la paralización del país, sino la reducción de actividades no esenciales para el funcionamiento de la economía y la prestación de los servicios públicos, pero que suponen la transitoria limitación de algunos derechos de las personas físicas y jurídicas. Y, en segundo lugar, que tales medidas pueden ser objeto de modificación según evolucione la situación y los efectos que produzcan.

 

 

Vilá Abogados

 

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16 de marzo de 2020