En este breve artículo trataremos sobre el concepto jurídico de crédito litigioso, a propósito de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo número 464/2019, de 13 de septiembre, en el marco de una demanda en reclamación de reconocimiento de derecho de retracto de crédito litigioso.
El artículo 1535 del Código Civil, en sede de transmisión de créditos, establece que:

Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.

Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.

El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.”

En este caso, la entidad A concedió un préstamo a los demandantes -personas físicas- en 2011, que resultó impagado. En 2013, dicha entidad lo reclamó judicialmente, y en ejecución de sentencia se llegó a un acuerdo para el pago de la deuda en cuotas mensuales durante varios años.
En 2014, la entidad A cedió el crédito a la entidad B, a raíz de lo cual, en 2015, los demandantes interpusieron una demanda de retracto por crédito litigioso contra la entidad B.
La demanda fue estimada en primera y segunda instancia, declarándose el derecho de los demandantes de recuperar de la entidad B el crédito que compró a la entidad A, extinguiendo el crédito reembolsando el precio al cesionario (entidad A).
La entidad B interpuso recurso de casación alegando la vulneración de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la interpretación del artículo 1535 del Código Civil en cuanto al concepto de crédito litigioso (STS 149/1991, de 28 de febrero de 1991; 192/2006, de 28 de febrero de 2006; 976/2008, de 31 de octubre de 2008).
En concreto, la demandada-recurrente argumentó que el crédito cedido no podía considerarse litigioso, dado que cuando se produjo la cesión ya había recaído sentencia firme, y en fase de ejecución se había llegado a un acuerdo para el pago de la deuda.
El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia, explica que el artículo 1535 del Código Civil establece el día inicial desde el que puede considerarse un crédito como litigioso (desde que se conteste a la demanda, o haya precluido el plazo de contestación, en su caso), pero no el final. Y en aras de determinar dicho final, recuerda que en su sentencia 690/1969, de 16 de diciembre, lo situó en la firmeza de la sentencia o resolución judicial que declare la certeza y exigibilidad del crédito, o tan pronto como cese el proceso por algún otro modo como podría ser la transacción, como es el caso.
Por tanto, desestima la acción de retracto de crédito litigioso, por carecer el crédito cedido de carácter litigioso cuando se produjo la cesión, al haberse determinado su existencia, exigibilidad y cuantía mediante sentencia firme.

 

 

Carla Villavicencio

Vilá Abogados

 

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31 de octubre de 2019